SIN INFORMACION

SIERRA/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Gleida Erorimar Sierra Cáceres, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Uno S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales a los que su representada tendría derecho en virtud de su calidad de profesional extranjero, conforme a la Ley 18.156. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida estaría exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la ley para la procedencia de dicha devolución, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada solicitó la aplicación en su favor de la exención de cotización de fondos previsionales dispuesta por la Ley 18.156, requiriendo la devolución de los fondos cotizados el día 2 de julio del presente año. Para fundamentar dicha solicitud, la recurrente acompañó copia apostillada de su título profesional y su contrato de trabajo, con un anexo en el cual declaró encontrarse afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entidad que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de Venezuela y del artículo 1º de la Ley de Seguro Social de Venezuela, garantiza prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Adicionalmente, presentó un certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual consta que doña Gleida Erorimar Sierra Cáceres, titular de la Cédula de Identidad N° V020355656, posee 56 semanas cotizadas ante dicho Instituto, siendo su primera fecha de afiliación el 26 de julio de 2010, encontrándose actualmente en estatus de asegurado cesante en la empresa Ministerio Público, inscrita bajo el Número Patronal D19904281, con fecha de egreso 31 de diciembre de 2014. Dicho certificado aparece firmado por doña Magaly Gutiérrez Viña, presidenta de la Junta Directiv

Fundamentos

fundamentos jurídicos, argumenta el recurrente que se han cumplido las condiciones establecidas en la Ley 18.156 para la procedencia de la devolución solicitada, las cuales son: a) que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Sostiene que la Superintendencia confunde la exigencia de demostrar que la persona se encuentra afiliada al IVSS con exigir un documento específico que además esté apostillado o legalizado, siendo que lo que exige la ley es sólo demostrar la afiliación a la entidad previsional extranjera. Aduce que el certificado emitido por el IVSS, si bien no tiene una firma electrónica que pueda ser legalizada o apostillada, cuenta con un código de verificación que fue verificado en la especie por el Notario Público citado. Argumenta que, al ejecutarse la verificación por ministro de fe, dicha verificación tiene la misma validez que la inspección personal del tribunal respecto de "las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación", esto es, plena prueba, según el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil. Alega el recurrente que, al negarse valor probatorio a esta certificación notarial, la Superintendencia introduce un requisito que no está en la ley, que es la firma de un funcionario del IVSS, su legalización por notario venezolano y su apostilla. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, sostiene que lo actuado por la AFP Uno constituye una infracción al derecho de propiedad de la recurrente, garantizado por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y amparado por el recurso de protección, al impedirle disponer de sus fondos previsionales pese a cumplir con los requisitos legales para su devolución, levantando una barrera meramente formal que obstaculiza el ejercicio legítimo de su derecho.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida proceder a devolver a su representada, dentro de tercero día, los fondos previsionales cotizados que estuvieren en el supuesto de la Ley 18.156, dictando para ello la resolución que en Derecho corresponda. SEGUNDO: Que informa la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por la abogada doña Romina Dalbosco Cornejo, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a los hechos, expone que con fecha 03 de julio de 2025, la recurrente, de nacionalidad venezolana, inició ante AFP UNO S.A. el trámite de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, en conformidad a la Ley N°18.156, respecto del empleador "Mario Ivar Palma Sotomayor". En dicha oportunidad, la recurrente acompañó a su solicitud: Contrato de Trabajo con Mario Ivar Palma Sotomayor; Anexo de Contrato de Trabajo; Título de Abogada otorgado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales; Apostilla Título Profesional; Certificado de Constancia de Cotizaciones; y Declaración Jurada ante notario. Prosigue señalando que con fecha 15 de julio de 2025, se informó a la recurrente el rechazo de su solicitud, indicándole que la documentación presentada no cumplía con los requisitos exigidos, específicamente en cuanto al Certificado de la Institución de Seguridad Social, por no cumplir con los criterios de aceptación para dicha solicitud. En relaci

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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Gleida Erorimar Sierra Cáceres, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Uno S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales a los que su representada tendría derech

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