SIN INFORMACION

OSORIO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol 16946-2025, compareció que Beatriz Mardones Alarcón, abogada, en favor de Erika Isabel Osorio Véliz, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva respecto de la herencia intestada de su tía abuela, doña Edilia Fuenzalida Véliz, acto que estima vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ostenta la calidad de heredera colateral más próxima, fundando dicho vínculo en que su madre, María Mercedes Véliz Bustamante, es hija de don Ramón Luis Véliz, hermano de la causante. Refiere que con fecha 29 de mayo de 2025 solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada de doña Edilia Fuenzalida Véliz, fallecida el 30 de junio de 1994, invocando como sustento normativo los artículos 183, 186, 188, 984, 990 y 992 del Código Civil, haciendo presente que la causante no dejó descendencia ni cónyuge. Sin embargo, mediante Resolución Exenta PE N° 53438 de fecha 27 de junio de 2025, notificada el 14 de julio del mismo año, la autoridad administrativa rechazó su solicitud, señalando que no acreditó su calidad de heredera, además de no constar el reconocimiento legal de la filiación de la causante, conforme a la normativa vigente a la época de su inscripción de nacimiento, en especial el artículo 271 N°1 del Código Civil y el artículo 2° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Afirma que dicha resolución se funda en una interpretación anacrónica de la legislación, desconociendo las modificaciones introducidas por la Leyes N° 10.271 y 19.585, que eliminaron las distinciones entre las categorías de hijos, lo que ha producido un perjuicio concreto al privarla de su derecho hereditario, afectando con ello su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. En virtud de lo anterior, solicita que se adopten las medidas necesar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°.- Que, en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo con motivo de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Edilia Fuenzalida Véliz, porque la peticionaria, que dice ser su sobrina nieta (colateral de cuarto grado), no demostró su calidad de heredera respecto de aquella, desde que la partida de nacimiento de doña Edilia Fuenzalida Véliz no verificaba reconocimiento de hija natural conforme a la normativa vigente al momento de su inscripción. 3°.- Que, para la acertada resolución de este recurso de protección, del mérito de los antecedentes acompañados a estos autos, se tiene por acreditado lo que sigue: a) Que doña Edilia Fuenzalida Véliz, nacida el 20 de diciembre de 1915, es hija de Felicinda Véliz. b) Que Ramón Luis Véliz es hijo de Felicinda Véliz, quien requirió su inscripción. c) Que doña María Mercedes Véliz Bustamante, es hija de Ramón Luis Véliz y de María Mercedes Véliz Bustamante. d) Que doña Erika Isabel Osorio Véliz, nacida el 3 de agosto de 1970, es hija de María Mercedes Bustamante Véliz y de Samuel Osorio Casetto. e) Que Mario Véliz Bustamante es hijo de Ramón Luis Véliz y de María Mercedes Véliz Bustamante. f) La recurrente presentó el 29 de mayo de 2025 la solicitud de posesión efectiva N° 6068 respecto de Edilia Fuenzalida Véliz, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 53438 de 27 de junio último por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por no constar el reconocimiento de la causante como hija natural por parte de sus padres, conforme a la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento. 4°.- Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su turno, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al mo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido a favor de Erika Isabel Osorio Véliz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta que se pronunció sobre la solicitud de posesión efectiva N° 53438, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a dictar aquella que en derecho corresponda, acogiendo o rechazando tal petición, debiendo considerar para dichos efectos que la madre de la recurrente María Mercedes Véliz Bustamante, es hija de don Ramón Luis Véliz, hermano de la causante Edilia Fuenzalida Véliz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16946-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol 16946-2025, compareció que Beatriz Mardones Alarcón, abogada, en favor de Erika Isabel Osorio Véliz, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva respecto de la herencia intestad

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