CERDA/CAYUQUEO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Comparece doña María Leticia Cerda Cayuqueo, en representación de su madre Leticia Cayuqueo, interponiendo recurso de protección en contra de Heraldo Cayuqueo Torres, por hechos que estima constitutivos de una ocupación ilegal de parte del predio correspondiente a la Hijuela N° 14 de la Comunidad Pedro Calfuqueo, en Icalma, comuna de Lonquimay. Expone que el recurrido habría cercado sectores del terreno, talado árboles nativos, construido un sendero con fines lucrativos, destruido un tranque de agua y bloqueado el acceso al lago, además de haber proferido amenazas y agresiones hacia su madre, persona en condición de interdicción, todo lo cual —sostiene— afecta su derecho de propiedad y su integridad.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar una tutela inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen derechos fundamentales indubitados. Sin embargo, esta acción no constituye una vía idónea para resolver conflictos que, por su naturaleza, requieren de prueba, debate contradictorio y análisis de antecedentes fácticos y jurídicos complejos, como sucede en las controversias sobre posesión, dominio o deslindes de bienes raíces. Tales materias deben ventilarse ante el tribunal civil competente, donde las partes puedan hacer valer sus derechos y rendir la prueba pertinente. 2°) Que, asimismo, los hechos descritos por la recurrente —ocupaciones de terreno, tala de árboles, destrucción de bienes y eventuales amenazas— exceden el ámbito del recurso de protección y, en parte, podrían revestir el carácter de ilícitos penales, cuya investigación corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público. 3°) Que, además, consta que las partes involucradas pertenecen a una comunidad indígena rural y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad social y económica, lo que impone al tribunal el deber de adoptar medidas que eviten su indefensión y permitan garantizar el acceso efectivo a la justicia. 4°)
Fallo
Por estas razones, y no siendo el recurso de protección la vía idónea para conocer y resolver los hechos denunciados, se concluye que la acción deducida resulta manifiestamente improcedente. No obstante, a fin de no dejar en desprotección a las recurrentes, se dispondrá remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue los hechos denunciados, y a la Corporación de Asistencia Judicial de Temuco para que les brinde la orientación y representación jurídica que corresponda. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: 1° Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1, por doña María Leticia Cerda Cayuqueo, en representación de doña Leticia Cayuqueo, en contra de don Heraldo Cayuqueo Torres. 2° Que se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Corporación de Asistencia Judicial de Temuco para los fines indicados en los considerandos precedentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: previo a proveer, venga en forma el poder. Al quinto otrosí: en cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Comparece doña María Leticia Cerda Cayuqueo, en representación de su madre Leticia Cayuqueo, interponiendo recurso de protección en contra de Heraldo Cayuqueo Torres, por hechos que estima constitutivos de una ocupación ilegal de parte del predio correspondiente a la Hijuela N°
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