SIN INFORMACION

TRANSPORTES Y SERVICIOS BLAS DENIS PEREIRA VIDAL E.I.R.L./RESOLUCIÓN DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°. - Que el abogado Eduardo Medel del Solar, en representación del demandado en causa Rol Civil N° 2391-2025, interpone recurso de hecho conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución de 29 de agosto de 2025, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo respecto de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2025. El recurrente argumenta que, según el artículo 195 del CPC (SIC), tratándose de sentencias de pago, no puede procederse a su ejecución mientras la apelación esté pendiente, salvo que el ejecutante caucione las resultas del recurso. Dado que en este caso la sentencia ordena seguir adelante con la ejecución hasta el pago total, y no existe caución otorgada, la apelación debió concederse en ambos efectos (devolutivo y suspensivo). Solicita se enmiende la resolución impugnada, concediendo el recurso de apelación en ambos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil. 2°. - Que no encontrándose en la hipótesis del artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, al no ser una sentencia de pago la dictada por el a quo y que ha sido lo impugnado por el recurso de apelación, se debe aplicar la norma general del artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, lleva la razón el juez de la instancia al conceder el recurso en el solo efecto devolutivo, motivo por el cual se rechazará el recurso de hecho. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido contra de la resolución de 29 de agosto de 2025 dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa C-1112-2025, que concedió en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Jordán. Rol N° 24

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido contra de la resolución de 29 de agosto de 2025 dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa C-1112-2025, que concedió en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Jordán. Rol N° 2497-2025.- Civil - Hecho

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. - Que el abogado Eduardo Medel del Solar, en representación del demandado en causa Rol Civil N° 2391-2025, interpone recurso de hecho conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución de 29 de agosto de 2025, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo respecto de la sentencia dictada

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