SIN INFORMACION

SEBASTIÁN FELIPE CABRERA VILLANUEVA/VIII ZONA DE CARABINEROS BIOBIO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Sebastián Felipe Cabrera Villanueva quien interpone recurso de protección en contra de la VIII Zona de Carabineros Biobio, expone el recurrente, en síntesis, que ingresó a la Escuela de Carabineros en 2015, egresando como Subteniente del escalafón de Orden y Seguridad, ascendiendo posteriormente a Teniente y manteniéndose clasificado generalmente en Lista 1 de Méritos. El acto ilegal y arbitrario contra el cual se recurre consiste en la dilación excesiva e injustificada que ha experimentado el sumario administrativo Nro. 19.073/1, que se inició el 18 de agosto de 2023, tras una denuncia por hechos de violencia intrafamiliar formulada por su cónyuge. Pese a que el sumario lleva más de dos años en tramitación, no se ha realizado su cierre ni se ha notificado la Vista Fiscal, a pesar de las reiteradas solicitudes cursadas al recurrido. Como medida administrativa preventiva, mientras se tramitaba el sumario, se decretó su retiro temporal por orden de S.E. el Presidente de la República, a través del Decreto Exento RA N° 280/6/2024, de fecha 11 de enero de 2024. Esta situación ha provocado que el recurrente vea cesado el pago de sus emolumentos y el acceso al sistema de salud institucional. La prolongación injustificada del sumario genera una situación de incertidumbre e incerteza jurídica, y pone en riesgo la continuidad de su carrera funcionaria, ya que, si transcurren tres años en condición de retiro temporal, operará de pleno derecho la causal de Retiro Absoluto (Art. 110° letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros), lo cual le impediría ser reincorporado aun si fuera exonerado de responsabilidad. Estima vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativa al Derecho a la igualdad ante la ley, por haberse tramitado el proceso en infracción a los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los Art. 7° y 8° de la Ley N° 19.880. La recurrida VIII Zona de Carabine

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que la Corte debe tomar para lograr que cese la perturbación causada por un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el requisito indispensable para la procedencia de esta acción cautelar es la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que esté vigente y causando una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados. El acto reprochado por el recurrente en la especie es la dilación excesiva e injustificada en la tramitación del Sumario Administrativo Nro. 19.073/1, y la consecuente falta de notificación del cierre del sumario ni la Vista Fiscal. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y a las constancias incorporadas en el expediente, se verifica que, si bien el recurso fue interpuesto el 15 de septiembre de 2025, justamente con posterioridad a dicha presentación y durante la tramitación ante esta Corte de Apelaciones, la recurrida procedió a avanzar en el sumario administrativo, cerrándose este en octubre de 2025 y encontrándose en estado de notificarse al sumariado, según da cuenta copia del sumario incorporado a folio 15. Cuarto: Que, consecuentemente, la omisión que se imputó a la VIII Zona de Carabineros Biobío, consistente en la paralización o dilación excesiva en la etapa de instrucción, ha cesado por efecto de la conclusión de dicha fase del procedimiento administrativo y la inminente notificación a la parte sumariada, lo que implica que el acto u omisión denunciado ha perdido actualidad jurídica u oportunidad. Al haber concluido la fase de dilación que motivó el recurso, ya no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, toda vez que el procedimiento ya no se encuentra paralizado sino en una fase terminal que permite al afectado ejercer su derecho de defensa frente a una decisión disciplinaria, lo cual es propio del procedimiento administrativo mismo. Quinto: Que, de acuerdo con la jurisprudencia que inspira esta decisión, cuando la acción u omisión arbitraria o ilegal imputada ha desaparecido o cesado al momento de la dictación del fallo, el recurso de protección carece de objeto, haciendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalaron como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Felipe Andrés Calvo Toloza en favor de Sebastián Felipe Cabrera Villanueva, en contra de la VIII ZONA DE CARABINEROS BIOBIO. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro titular señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte 3801-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Sebastián Felipe Cabrera Villanueva quien interpone recurso de protección en contra de la VIII Zona de Carabineros Biobio, expone el recurrente, en síntesis, que ingresó a la Escuela de Carabineros en 2015, egresando como Subteniente del escalafón de Orden y Seguridad, ascendiendo posteriormente a Teniente y

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