EN FAVOR DE BRAYAN EN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Mariano Andrés Rubio Bastías, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Salazar Franco, cédula nacional de identidad N°14.860.829-6, de nacionalidad colombiana, no señala domicilio, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante decreto administrativo, acto que califica de ilegal y arbitrario, por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 14.375-2021 por sentencia de 16 de febrero de 2022, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia o posesión de armas prohibidas, quinientos cuarenta y un días por tráfico de drogas en pequeñas cantidades y sesenta y un días por receptación, con inicio de cumplimiento de condena el 2 de octubre de 2021 y término previsto para el 28 de mayo de 2026. Señala que, por su conducta intachable, ha postulado a tres periodos de libertad condicional, los que fueron rechazados por las respectivas Comisiones, y que ha sido beneficiado con siete meses de rebaja de condena conforme a la Ley N°19.856, quedando su fecha de término en 28 de octubre de 2025. Agrega que mantiene una relación estable con una pareja chilena, con quien espera una hija en común y que cuenta con el apoyo familiar y social necesario para su proceso de reinserción. Sostiene que la expulsión dispuesta por la autoridad administrativa vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedir su permanencia en el país donde reside, trabaja y ha formado familia. Refiere que dicha decisión carece de la debida fundamentación, configurando un acto ilegal y arbitrario, dictado al margen de los procedimientos que la ley exige. Argumenta que, conforme a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, debiendo el tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en la especie, la acción se interpone en favor de Brayan Salazar Franco, ciudadano colombiano actualmente privado de libertad en virtud de sentencia penal firme, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haberse dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°7.206, de 28 de febrero de 2025, dictada por la autoridad administrativa. Se denuncia que dicha medida resulta ilegal y arbitraria, al haberse dictado sin una debida ponderación de las circunstancias personales, familiares y sociales del amparado, ni observar los principios de proporcionalidad y motivación exigidos por la Constitución y el artículo 129 de la Ley N°21.325. Si bien es cierto que se interpuso esta acción en contra del Ministerio antes indicado, cabe hacer presente que, conforme a la normativa vigente, quien dicta la resolución impugnada es el Servicio Nacional de Migraciones. 3° Que, informando el Servicio interpone una excepción de previo y especial pronunciamiento, quien solicita el rechazo del recurso por ser improcedente, al existir una vía especial y procedimental idónea para impugnar las resoluciones de expulsión, cual es la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N°21.325, que debía interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación. 4° Que, efectivamente, la ley N°21.325 dispuso en el artículo 141 de un procedimiento específico para reclamar en contra de una resolución de expulsión, que es tan expedito como el recurso de amparo, por lo cual no resulta pertinente utilizar esta acción constitucional como sustituto del mecanismo específico previsto por el legislador para impugnar actos administrativos de expulsión migratoria, pues de permitirse se estaría vulnerando el sentido de dicha norma, que dispone de un plazo perentorio para recurrir en contra de una expulsión, careciendo de sentido si por otra vía se puede solicitar en cualquier tiempo la revisión de la misma. 5° Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes allegados se desprende que la medida cuestionada fue dictada por autoridad competente, conforme a las facultades establecidas en los artículos 132 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, fundándose en antecedentes objetivos, debidamente registrados, y con observancia del procedimiento contemplado en dicha normativa, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad en su dictación. En este sentido, la resolución impugnada contiene una fundamentación suficiente respecto de la causal aplicada, esto es, la existencia de una orden de abandono, su situación migratoria irregul
Fallo
por tanto, acoger la excepción del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil y rechazar el recurso, con costas. En subsidio, evacua informe y expone que por Resolución Exenta N°118.045, de 30 de diciembre de 2022, se dispuso el abandono del país del recurrente por encontrarse en situación migratoria irregular. Señala que el extranjero fue condenado por sentencia firme de 16 de febrero de 2022, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, receptación y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometidos el 1 de octubre de 2021. En atención a dichos antecedentes, refiere que inició un procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°60.958, de 19 de noviembre de 2024, notificando al afectado e informándole de su derecho a presentar descargos en el plazo de diez días. Indica que el amparado no efectuó presentación alguna dentro del término concedido, por lo que la autoridad resolvió en base a los antecedentes disponibles, ponderando los criterios previstos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, especialmente la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes penales y la ausencia de arraigo familiar o social en el país. De esta forma, esgrime que dictó la Resolución Exenta N°7.206, de 28 de febrero de 2025, la que fue notificada personalmente el 8 de octubre pasado, cumpliéndose todas las formalidades legales. Precisa que la medida se encuentra suspendida mientras el afectado cumpl
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 comparece Mariano Andrés Rubio Bastías, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Salazar Franco, cédula nacional de identidad N°14.860.829-6, de nacionalidad colombiana, no señala domicilio, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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