SIN INFORMACION

JORGE EDUARDO VACCARO COLLAO/SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N°: 675-2025, comparece don Remberto Rodrigo Valdés Hueche, abogado, en representación de don Jorge Eduardo Vaccaro Collao, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en la causa Rol N° Penal-806-2025, integrada por los ministros Claudio Patricio Arias Córdova, Erica Livia Pezoa Gallegos y el abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, que confirmó la negativa del Juzgado de Garantía de Chillán a decretar el sobreseimiento definitivo parcial solicitado por la defensa en favor del imputado. Funda su acción en que dicha resolución vulnera la garantía constitucional de la libertad personal de su representado, al mantenerlo sujeto a un procedimiento penal por hechos cuya acción penal —según sostiene— se encontraría extinguida por prescripción. Alega que la resolución recurrida incurre en ilegalidad al omitir el deber de declarar de oficio la prescripción conforme al artículo 102 del Código Penal, y en arbitrariedad al interpretar el artículo 96 del mismo cuerpo legal en forma caprichosa, atribuyendo efecto interruptivo a hechos que no se encuentran sancionados por sentencia condenatoria firme, lo que - a su juicio- vulnera el principio de presunción de inocencia y desnaturaliza la figura jurídica de la interrupción de la prescripción, al no existir sentencia firme. Por su parte, informan los recurridos que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, y mediante decisión debidamente fundada, que valoró los antecedentes fácticos y jurídicos del caso, concluyendo que no se ha verificado la extinción de la acción penal. Añaden que la interrupción de la prescripción se produjo en el año 2019 por la comisión de nuevos hechos investigados, y que la formalización de la investigación en 2023 se real

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo procede en favor de toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicha afectación sea ilegal o arbitraria. Segundo: Que, fundando su acción, la parte recurrente sostiene que la interrupción de la prescripción solo procede con sentencia firme y ejecutoriada y no sólo con la imputación previa de un actuar delictual. En este ámbito, conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se interrumpe cuando el imputado comete un nuevo crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él. En la especie, consta que los hechos investigados datan de 2016 y 2019, y que la formalización de la investigación se realizó el 18 de mayo de 2023, por ende, dentro del plazo legal. La Corte de Apelaciones recurrida estimó que la comisión de nuevos hechos en el año 2019 interrumpió la prescripción respecto de los anteriores, y que la investigación no ha cesado desde 2021, por lo que no se ha verificado la expiración del término extintivo. Tercero: Que, de los antecedentes proporcionados, consta que la resolución impugnada ha sido dictada por tribunal competente, en el marco de un procedimiento penal legalmente tramitado, y mediante decisión debidamente fundada, en la que se ponderaron los antecedentes aportados por las partes, incluyendo los argumentos relativos a la prescripción de la acción penal, la interrupción de la misma y la eventual aplicación del principio de cosa juzgada, dictándose una resolución debidamente fundada. Cuarto: Que la interpretación del artículo 96 del Código Penal realizada por la Corte de Chillán se encuentra dentro de los márgenes razonables del debate jurídico, y ha sido sostenida por jurisprudencia de tribunales superiores, como se desprende de las sentencias dictadas en causas Rol N° 2876-2019, 612-2020 y 1400-2023, pertinentemente citadas por los recurridos. Si bien el recurrente invoca jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 38855-2025, esta no constituye doctrina obligatoria ni excluye otras interpretaciones posibles, especialmente cuando se trata de decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal en curso, dentro del ámbito jurisdiccional. Quinto: Que, en cuanto a la alegación relativa a la cosa juzgada, la Corte recurrida razonó que la resolución previa que rechazó el sobreseimiento no constituye sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio que resolvió un incidente, y que

Fallo

por tanto no produce el efecto de cosa juzgada material. Esta interpretación se encuentra respaldada por la doctrina especializada que pertinentemente se cita, y por la normativa vigente, contenida en los artículos 93 letra f) y 251 del Código Procesal Penal, que reconocen al imputado la facultad de solicitar el sobreseimiento en diversas etapas del procedimiento. Sexto: Que, finalmente, como ha sostenido esta Corte en causas como la Rol N° 645-2025, en un contexto como el actual, la interpretación que efectúa a la Corte de Apelaciones de Chillán, en absoluto resulta irracional, pues el sentido del artículo 96 del Código Penal, en relación al artículo 233 del Código Procesal Penal, indica que no puede avanzar el curso de la prescripción de la acción penal cuando se realizan actos de persecución penal relevantes, tales como la formalización de la investigación o el requerimiento en procedimiento simplificado, sin que tampoco se vea afectado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, atendida la complejidad de la materia investigada. Séptimo: Que, en las condiciones descritas, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la resolución recurrida que habilite el ejercicio de esta acción constitucional, toda vez que se trata de una decisión jurisdiccional adoptada dentro de las atribuciones legales del tribunal de alzada competente, con los debidos fundamentos y con respeto de las garantías del debido proceso. Octavo: Que además de lo anteriormente expues

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N°: 675-2025, comparece don Remberto Rodrigo Valdés Hueche, abogado, en representación de don Jorge Eduardo Vaccaro Collao, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco por la Segunda Sala de la Iltma. C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica