SIN INFORMACION

HENRY LEONEL VARGAS PEÑA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que Ximena Triviños Lespai, defensora penal pública, por Henry Leonel Vargas Peña, acusado en calidad de autor del delito consumado de tenencia o porte de armas y municiones, en la causa RIT 41-2024, RUC 2200073831-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, recurre de amparo en contra de los magistrados de dicho tribunal Germán Olmedo Donoso, Guillermo Olate Aránguiz y Adriana Knopel Jaramillo, impugnando la resolución dictada en audiencia de 28 de octubre de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. Señala que la decisión adoptada por los magistrados recurridos adolece de falta de fundamentación, en los términos de los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, pues se fundaría únicamente en la errónea valoración del veredicto condenatorio como un hecho que, por sí solo, justificaría un aumento en la intensidad de la medida cautelar. 2º) Que informó Germán Olmedo Donoso, juez presidente de la sala integrada por los recurridos, quien señaló que se resolvió apreciando los antecedentes expuestos por las partes y

Fundamentos

considerando que, en la especie, la existencia de un veredicto condenatorio y la prognosis de pena hacen ver la posibilidad cierta de cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, aumentando la necesidad de cautela. 3º) Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente frente a una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) Que, en este caso, el recurrente se dirige contra una resolución emanada de un tribunal competente, dictada en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal actuara en forma ilegal. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones de un órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual de los amparados. 5º) Que, sin embargo, según el mérito de la acción deducida, queda de manifiesto que en este caso la decisión que se impugna se adoptó previo debate, habiendo sido escuchados los argumentos de la defensa, y que los jueces recurridos se fundaron, según ha transcrito la propia recurrente, en antecedentes nuevos, consistentes en la existencia del veredicto condenatorio y la posibilidad de una pena privativa de libertad, que los llevaron a intensificar las cautelares previamente decretadas. 6º) Que los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad, habida consideración de que la resolución impugnada emanó de una autoridad competente y en uso de sus facultades legales, por lo que la recurrente estima como vulneración de la garantía del imputado no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado. En cualquier caso, la corrección de las eventuales deficiencias observadas por la recurrente pudo sustanciarse adecuadamente mediante las vías ordinarias de impugnación, que no fueron ejercidas en su momento, no correspondiendo la utilización de una acción constitucional como sustituto de aquellas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Henry Leonel Vargas Peña. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 409-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que Ximena Triviños Lespai, defensora penal pública, por Henry Leonel Vargas Peña, acusado en calidad de autor del delito consumado de tenencia o porte de armas y municiones, en la causa RIT 41-2024, RUC 2200073831-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, recurre de amparo en contra de los magistrados de dicho tribunal

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