SIN INFORMACION

JESSICA TORO ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que Jessica Andrea Toro Aravena, asistente social, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota con el fin de impugnar los actos administrativos que culminaron en su destitución. El sumario administrativo se origina en el Oficio confidencial E 82804 de la Contraloría General de la República, el cual denunció la "salida del país haciendo utilización de licencias médicas" por parte de varios funcionarios, incluyendo a la recurrente, quien se desempeñaba en el Departamento de Salud Municipal desde junio de 2022. El proceso sumarial (instruido por Decreto Alcaldicio N°561) comenzó con una notificación personal el 27 de mayo de 2025, efectuada por el Fiscal José Luis Jiménez González. Tras el cierre de la etapa indagatoria (01 de julio de 2025), se le notificó el oficio de formulación de cargos el 7 de julio de 2025. Se le imputaron cuatro cargos, basados esencialmente en los mismos hechos: haber abandonado su lugar de reposo (su domicilio en San Pedro de la Paz) en dos ocasiones para viajar al extranjero (una vez por un día en 2023 y otra por cinco días en 2024), dirigiéndose a Tacna, Perú. Estos viajes, en medio de licencias médicas con reposo absoluto (una de ellas psiquiátrica en 2024), se consideraron un incumplimiento de la orden médica y una grave infracción al principio de probidad administrativa (Art. 58 letras g) e i) de la Ley N°18.883). En sus descargos, presentados el 22 de julio de 2025, la funcionaria reconoció las conductas, pero negó un ánimo "doloso y premeditado". Alegó que sus licencias médicas eran "total y absolutamente reales" y fueron pagadas sin cuestionamientos por la entidad previsional (FONASA). Justificó los viajes a Tacna indicando que estaban motivados por una situación de salud, específicamente para la compra de lentes ópticos, acompañando recetas y cartolas de reembolso de Sermecoop. Solicitó que se considerara la prescripción de la acción (al haber transcurrido más de seis meses des

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente, doña Jessica Andrea Toro Aravena, asistente social deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, impugnando los actos administrativos contenidos en el Decreto D.S.M N°900 de fecha 01 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de Destitución, y el D.S.M N°1009 de fecha 15 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición. La destitución se originó en un sumario administrativo por "salidas del país haciendo utilización de licencias médicas", conducta que fue calificada como una grave infracción al principio de probidad administrativa. La recurrente alega que la decisión es arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 (Integridad física y psíquica), N° 2 (Igualdad ante la ley), N° 3 (Debido proceso), y N° 24 (Derecho de propiedad/carrera funcionaria) de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrente fundamenta su acción en que el procedimiento sumarial tuvo graves errores procedimentales, pero principalmente en que la sanción impuesta fue absolutamente desproporcionada y carente de fundamentación. Alega que la Administración no ponderó sus descargos ni las circunstancias atenuantes, como su irreprochable conducta anterior, su destacada trayectoria y el hecho de que los viajes a Tacna, Perú, estaban motivados por razones de salud (compra de lentes) y que sus licencias médicas eran reales y no fueron cuestionadas por el organismo previsional. Además, la recurrente acusa una vulneración al principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2), por cuanto la Ilustre Municipalidad de Lota aplicó sanciones menores a otros funcionarios por hechos de similar naturaleza, imponiéndoles solo suspensión de un mes y un descuento del 50% de la remuneración. Tercero: Que la Ilustre Municipalidad de Lota, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la vía idónea para revisar el mérito del proceso administrativo es el recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República, no la acción de protección. Señala que el sumario administrativo (Decreto Alcaldicio N°672) se tramitó conforme a la Ley N°18.883, garantizando los trámites esenciales del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa, la formulación de cargos, los descargos y el recurso de reposición. Cuarto: Que, la recurrida argumentó que la destitución se fundó en el actuar doloso y premeditado de la funcionaria, quien no respetó el reposo laboral total prescrito y viajó al extranjero para comprar lentes. Este actuar fue calificado como una falta grave a la probidad administrativa (artículo 58 letras g) e i) Ley N°18.883). La Municipalidad sostiene que la Ley N°18.883 establece que la destitución procede cuando los hechos vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Quinto: Que las normas pertinentes para verificar el actuar legal de la entidad edilicia son: el artículo 58 del Estat

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección impetrado por doña Jessica Andrea Toro Aravena en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol N° 4018-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que Jessica Andrea Toro Aravena, asistente social, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota con el fin de impugnar los actos administrativos que culminaron en su destitución. El sumario administrativo se origina en el Oficio confidencial E 82804 de la Contraloría Gen

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