CASTAÑEDA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sergio Enrique Castañeda Castañeda, cédula de identidad N°5.853.781-0, pensionado, domiciliado en calle Los Andes N°1264, Población Vista Hermosa, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, representada por su Directora Regional Patricia Verdugo Sazo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a conceder la posesión efectiva, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que con fecha 13 de agosto de 2025 concurrió a las oficinas de la recurrida en Calama, para solicitar, en su calidad de hijo, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Inés del Rosario Castañeda Páez, solicitud que fue registrada bajo el N°711 del año 2025, y que hizo a su favor y de sus hermanos Patricia y Armando, ambos Castañeda Castañeda, también herederos de la causante. Señala que la institución recurrida rechazó su petición, mediante informe contenido en Resolucion de Rechazo N°6900 de fecha 4 de septiembre de 2025, fundado en que el solicitante no acreditó su calidad de heredero respecto de la causante, ya que en la partida de nacimiento se aprecia que la filiación respecto de sus padres no se encuentra determinada al no cumplir con los requisitos exigidos por la legislación civil vigente con anterioridad al año 1952 relativa al reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Expresa la resolución que: “Lo anterior, debido a que antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, de fecha 02-04-1952, los hijos nacidos fuera del matrimonio adquirían la calidad de hijo natural respecto del padre o madre que los hubiera reconocido, dicho reconocimiento debía ser expreso al momento de requerir la inscripción del nacimiento, o bien, si era posterior, por medio de instrumento público entre vivos o por un acto testamentario y, además, ser notificado y aceptado mediante el mismo instrumento por quien se pretende reconocer o su curador designado judicialmente en caso de tratarse de un menor de edad; todo lo cual debía subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento, conforme lo establecía los artículos 272 y 273 del Código Civil de la época. Que, la circunstancia que la madre, padre, o ambos pidieran que se consignaran sus nombres en la inscripción de nacimiento del hijo(a) sólo le atribuía la calidad de hijo simplemente ilegítimo únicamente para efectos alimenticios, pero no le atribuía derechos hereditarios. Por lo anterior, no es posible acreditar la calidad de hijo(a) y heredero del solicitante respecto de la causante”. Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, en relación con el artículo 33 del Código Civil relativo a la igualdad de los hijos, ya que si en el certificado de nacimiento se consigna que su madre es doña Inés del Rosario Castañeda Páez, ello no pudo haber tenido su origen sino en un acto de reconocimiento voluntario que es precisamente el supuesto de hecho al que hace referencia el artículo 188 del Código Civil, agregando que el fundamento de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta para rechazar la solicitud de posesión efectiva se basa en normas que actualmente están derogadas y, por ende, deviene en ilegal, haciendo presente recurso similar fallado por esta Corte Rol 8246-2023 que fue acogido. Asimismo, alega vulneración al derech
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Sergio Enrique Castañeda Castañeda en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resoluciones Exenta Nº6900, de fecha 04 de septiembre de 2025, y en lo sucesivo, deberá considerarse para todos los efectos legales la calidad de heredero de don Sergio Enrique Castañeda Castañeda respecto de doña Inés del Rosario Castañeda Páez. Regístrese y comuníquese. Rol N°1772-2025 (Protección) 14
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sergio Enrique Castañeda Castañeda, cédula de identidad N°5.853.781-0, pensionado, domiciliado en calle Los Andes N°1264, Población Vista Hermosa, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, representad
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