CAMPOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor y representación de María del Pilar Campos Bustamante, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber alzado unilateral e injustificadamente el precio base de su plan de salud grupal. Refiere que dicha actuación es ilegal y arbitraria, puesto que, la recurrida no acreditó el cese de las condiciones de vigencia del plan grupal ni la realización de una negociación previa con los cotizantes, y además la comunicación carece de fundamentación objetiva y suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representada, a la protección de la salud (artículo 19 N° 9) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el alza unilateral, ilegal y arbitraria de su plan de salud grupal, y mantener las condiciones del plan de salud grupal suscrito. Expone que recibió de la Isapre recurrida una carta de 25 de julio de 2025, en la cual se le comunica el alza unilateral de su plan de salud vigente, denominado BC CELTICO 17120, lo que implica un aumento del 21% sobre el precio base de su cotización mensual, a partir del mes de agosto de 2025, con pago en septiembre del mismo año. Indica que la Isapre justifica esta alza en un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, sin aportar antecedentes objetivos que lo acrediten. La misiva otorgaba como plazo máximo para aceptar el alza el 31 de julio de 2025, ofreciendo planes de salud con condiciones más desfavorables y costosos. Enfatiza que las ISAPRES han registrado un significativo aumento de utilidades, del 87,6% durante el primer trimestre de 2020, debido a la disminución de prestaciones médicas y cirugías electivas por la pandemia de Covid-19, como fue explicado por el entonces Ministro de
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la acción se interpone dentro del plazo legal, conforme al criterio de la jurisprudencia que considera el contrato de salud como de tracto sucesivo, con efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, renovándose el plazo para recurrir cada vez que se materializa el descuento ilegal y arbitrario, tal como ha sido sostenido por el Tribunal Constitucional y la Excma. Corte Suprema. Argumenta que el acto de la Isapre es ilegal y arbitrario por falta de motivación y justificación fáctica. La normativa aplicable para la modificación de Planes Grupales de Salud, establecida en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94 de 2009 de la Superintendencia de Salud, exige el cumplimiento de requisitos específicos para el término de un plan grupal: el cese de condiciones de vigencia, la negociación sin acuerdo con los cotizantes o sus representantes, y la comunicación escrita con alternativas. Sostiene que la recurrida no ha acreditado el cese de una condición de vigencia del plan grupal, pues la invocación de un aumento en la siniestralidad no se acompaña de ningún antecedente objetivo, comprobable, fehaciente y extraordinario, arguyendo que la facultad de término unilateral es excepcional y su ejercicio debe ser fundado en hechos y derecho, evitando arbitrariedades. Estima que la actuación de la Isapre, al carecer de una fundamentación debida, se considera arbitraria, como ha sido refrendado por la jurisprudencia. Adicionalmente, afirma que la recurrida no acreditó haber realizado una negociación con los afiliados sobre las modificaciones contractuales del plan grupal y la falta de acuerdo. La Isapre solo remitió una carta, sin cumplir con el requisito de negociación previa que la normativa exige para poner término al plan. En este punto, afirma que la Excma. Corte Suprema ha sido enfática en requerir la prueba de este proceso de negociación. Asimismo, la recurrente alega que el acto es ilegal y arbitrario por falta de información suficiente y oportuna al afiliado, en contravención al artículo 172 del DFL N° 1. Sostiene que la información proporcionada por la Isapre en la carta de término es insuficiente e inoportuna, ya que la razón invocada no está justificada ni respaldada por antecedentes verosímiles en la propia misiva, careciendo de justificación debida.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección de garantías constitucionales y, en su mérito, se declare que se deja sin efecto el alza en el precio base del plan de salud grupal de la recurrente y que la recurrida mantendrá las condiciones del Plan de Salud grupal suscrito por ella, en las mismas condiciones y sin variación alguna, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el siguiente instrumento: la carta enviada por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. a la recurrente. Segundo: Que, informando sobre el recurso de protección, la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Claudia Lucía Breton Jara, solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña María Del Pilar Campos Bustamante, fundando su defensa en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Sostuvo que la acción recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario, por cuanto la comunicación enviada a la recurrente, relativa a la adecuación del precio base de su plan grupal de salud y el inicio de una etapa de negociación, se enmarca dentro del Convenio Colectivo al cual accedió la recurrente como trabajadora de la Universidad San Sebastián. Explicó que la Isapre inició un proceso de negociación con todos los afiliados al Convenio debido al incumplimiento de una de las condiciones de vigencia del plan de salud, al haberse superado el porcentaje de siniestralidad pactado del 80%, llegando
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor y representación de María del Pilar Campos Bustamante, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber alzado unilateral e injustificadamente el precio base de su plan de salud grupal.
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