SIN INFORMACION

LEIDY EVELYN BOLIVAR PEREIRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Leidy Evelyn Bolivar Pereira, de nacionalidad venezolana, Pasaporte/D.N.I. N°20596979, domiciliada en calle Ongolmo N°1393, departamento 25, de la ciudad de Concepción, quien interpone acción de reclamación de expulsión (Artículo 41 Ley 21.325) en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº25309696 del 02 de Junio de 2025, notificada a la reclamante el día 04 de septiembre de 2025, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La reclamación se funda en lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La reclamante expone que ingresó al territorio nacional el 28 de noviembre de 2023 por un paso no habilitado en la frontera de Arica, autodenunciándose voluntariamente el 3 de diciembre de 2023 ante la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que es madre de tres hijos menores de edad: Samantha Issabella Suarez Bolivar (10 Años), Randy Manuel Cantillo Bolivar (12 Años), y Deyver Dayan Bolivar Pereira (16 Años), todos radicados e incorporados al sistema escolar chileno. Además, su pareja mantiene un empleo formal. La reclamante afirma que no tiene antecedentes penales ni ha incurrido en ilícitos penales en Chile, ni en su país de origen. Alega que la orden de expulsión es desproporcionada e irracional, y que el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) ignoró o no ponderó debidamente las circunstancias personales exigidas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, como son sus vínculos familiares y el interés superior del niño. Sostiene que la prohibición de ingreso por 5 años se dictó sin un procedimiento previo que permitiera su defensa y que el acto carece de fundamentación suficiente al limitarse a sancionar el ingreso irregular sin explicar la gravedad ni las consecuencias sociales concretas. Finalmente, argumenta que se vulneran principios de la Ley N° 21.325 y del derecho internacional humanitario, como el principio pro homine y la protección de la unidad familiar. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, sostiene que la resolución impugnada (Res. Exenta Nº25309696) fue dictada por la autoridad competente, con apego a las normas vigentes y con suficientes fundamentos, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad. Expone que la reclamante ingresó clandestinamente al país el 3 de diciembre de 2023. Con fecha 3 de diciembre de 2023, la Policía de Investigaciones informó a la reclamante del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, basándose en la causal de ingreso por paso no habilitado. En dicha notificación, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar des

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de doña LEIDY EVELYN BOLIVAR PEREIRA, contra la Resolución Exenta N°25309696 de fecha 02 de Junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estima que el recurso debió ser acogido por cuanto el acto administrativo que decreta la expulsión, no analiza las circunstancias específicas de la reclamante, toda vez que si bien no se presentaron los descargos dentro de plazo, cabe señalar que el Servicio no analizó adecuadamente, a pesar del claro tenor del artículo 129 de la Ley N° 21.235, una serie de situaciones que deben ser consideradas por la autoridad al decretar la expulsión de un inmigrante, toda vez que la medida debe ser proporcional a la situación específica de la persona que sufrirá los efectos del acto administrativo. La decisión, solo asevera que es grave la infracción, no acredita que la solicitante tenga antecedentes criminales, no hay reiteración de infracciones migratorias, tiene un extenso periodo de arraigo social y laboral y ninguno de los miembros de su núcleo familiar (3 hijos y cónyuge) tienen orden de expulsión, por lo que la decisión de la entidad administrativa, de ejecutarse, implica la grave afectación de derechos de sus hijos. De esta forma se constata la falta de f

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C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Leidy Evelyn Bolivar Pereira, de nacionalidad venezolana, Pasaporte/D.N.I. N°20596979, domiciliada en calle Ongo

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