SIN INFORMACION

TORRES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de julio de 2025, comparece doña Sandra Otilia Torres Correa, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer descuentos directos desde sus remuneraciones actuales para hacerse pago de cuotas adeudadas de un crédito social, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida es dueña del Pagaré N° 38.0223705-6, suscrito el 21 de marzo de 2016, por la suma de $9.078.807, pagadero en 60 cuotas mensuales. Refiere que, por circunstancias de fuerza mayor, se vio en la imposibilidad de pagar, lo que motivó que la Caja de Compensación dedujera el 5 de noviembre de 2018 en su contra una demanda ejecutiva, en los autos C-34353-2018, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la cual, mediante resolución de 29 de mayo de 2025, se acogió un incidente de abandono del procedimiento. Hace presente que, posteriormente, dedujo una demanda de prescripción extintiva de acciones emanadas del pagaré antes aludido, en contra de la recurrida, seguida en los autos C-10280-2025, del 24° Juzgado Civil de Santiago. Asevera que, pese a la existencia de la causa dirigida en su contra en la que se decretó el abandono del procedimiento, desde su remuneración de junio de 2025 se efectuó un descuento por concepto del crédito tomado con la recurrida. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario toda vez que nunca fue informada por algún medio de la decisión unilateral del recurrido de efectuar descuentos en sus remuneraciones y que dicho actuar implica un cobro extrajudicial en circunstancias que el recurrido voluntariamente optó por judicializar el cobro de la deuda. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas y a la jurisprudencia que estima pertinente, solicita ordenar a la recu

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expuestos en el libelo, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora y, asimismo, la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la recurrente acompañó la carpeta electrónica de la causa Rol C-34353-2018 seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, de la cual se desprende, que la recurrida presentó una acción ejecutiva en su contra el 5 de noviembre de 2018 para obtener el pago del pagaré N° 38.0223705-6, de 21 de marzo de 2016. Quinto: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente, consiste en que la recurrida efectúa descuentos mensuales en su remuneración en base a una obligación respecto de la cual renunció al cobro individual de cuotas y prefirió la vía judicial para el cobro íntegro de la misma y, por otro lado, la recurrida, sin reconocer haber cometido ilegalidad o arbitrariedad, asevera que cesará en los descuentos aludidos y procederá a reintegrar los montos ya descontados. Sexto: Que, habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro judicial de la obligación en comento, el descuento de cuotas a través de sus remuneraciones por parte de su actual empleado, se torna arbitrario, por cuanto la recurrida decidió una posición jurídica como vía de cobro legítima que ahora debe respetar, sin que pueda revivir el sistema anterior previsto para relaciones laborales vigente y obligaciones pactadas en cuotas exigibles mes a mes. Séptimo: Que, de esta forma, los descuentos unilaterales efectuados a las remuneraciones de la recurrente, en los términos en que se hicieron, respecto del referido crédito, afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, razón por la cual se acogerá a este respecto el recurso de protección, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Sandra Otilia Torres Correa, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto ordena que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos relativos al pagaré N° 38.0223705-6, suscrito el 21 de marzo de 2016 y, en consecuencia, deberá restituir todas las sumas efectuadas a dicho respecto desde junio de 2025. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16786-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de julio de 2025, comparece doña Sandra Otilia Torres Correa, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario c

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