MP C/ PEDRO ENRIQUE SOTO LIZAMA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con el Juez A Quo en orden a que en el actual estado procesal de la causa concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de este artículo, teniendo presente que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, que la droga que se encontró en mayor cantidad corresponde a cannabis sativa y los otros tipos de droga fueron encontrados en pequeñas cantidades, se estima que los fines del procedimiento se pueden cumplir con una medida de menor intensidad que la decretada por el juez a quo, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado PEDRO ENRIQUE SOTO LIZAMA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar, se decide que se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total y en su caso, arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, que decretó la prisión preventiva del imputado, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1480-2025 (pvb).
Fallo
se decide que se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total y en su caso, arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, que decretó la prisión preventiva del imputado, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1480-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 4 y 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con el Juez A Quo en orden a que en el actual estado procesal de la causa concurren los presupu
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