ASTUDILLO/INGENERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOOPERS S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7225-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales, interpuesta por don Alejandro Astudillo Plaza, en contra de Ingeniería y Construcción Sigdo Koopers S.A. Contra dicho fallo la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículo 163 y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el demandante dedujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su segunda parte, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículo 163 y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva. Y considerando: PRIMERO: Que el demandante dedujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su segunda parte, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con los artículos 163 y 168 del Código Laboral. Sostiene que la sentencia incurrió en una errada aplicación de las normas referidas, al estimar que las acciones ejercidas eran excluyentes, refiriendo que la jurisprudencia de distintas Cortes de Apelaciones ha establecido que las indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva del aviso previo responden a finalidades distintas, lo que permite su compatibilidad. Argumenta que el tribunal omitió esta interpretación armónica, influyendo directamente en la decisión de rechazar la demanda. Asimismo, enfatiza que la indemnización por lucro cesante protege las ganancias esperadas hasta la fecha de término estimada de la obra, mientras que la indemnización sustitutiva del aviso previo responde a la sanción por la separación inmediata. Ambas instituciones tienen naturaleza resarcitoria, pero finalidades
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7225-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales, interpuesta por don Alejandro Astudillo Plaza, en contra de Ingeniería y
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