4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ARIETE SALAZAR RODANNA / ARIETE NUÑEZ ANGELO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos sexto a décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintisiete de enero del año en curso, pronunciada en la causa rol C-4354-2024 por la jueza titular del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, doña Claudia Marín Campusano, se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por doña Rosanna Ariete Salazar en contra de don Ángelo Fabrizzio Ariete Núñez en lo principal de folio 1, así como la de desahucio deducida en el primer otrosí del mismo libelo pretensor, en caso de que la demandada enervara la acción principal, pagando las rentas de arrendamiento y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda. El referido

Fallo

fallo dispuso, además, que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, en contra de la sentencia definitiva previamente señalada, la abogada Roxana del Carmen Figueroa Urzúa, en representación de la demandante, dedujo recurso de apelación, sosteniendo que en el mes de agosto de 2020 las partes celebraron un contrato consensual de arrendamiento de carácter indefinido, recayendo sobre una habitación ubicada en calle Chiloé 4029 letra C, comuna de San Miguel, para ser utilizada como bodega. Indica que el canon de arrendamiento pactado ascendió a la suma de $129.800 mensuales, incluyendo gastos comunes, pagadera los diez primeros días de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°76597723 del Banco Santander a nombre de la actora. Expone que el contrato fue cumplido por el demandado, en algunas de sus obligaciones, dejando de dar cumplimiento íntegro a su obligación a partir del mes de octubre de 2021, generando una mora y posterior deuda para la demandante de $4.413.200 pesos. Expone la recurrente que aportó una serie de comprobantes de transferencias electrónicas, efectuadas desde la cuenta del demandado por diferentes montos los cuales en su asunto indican claramente que se trata de abonos al arrendamiento, dándose por acreditado el contrato consensual y verbal que se realizó entre las partes, toda vez que la contraria, debidamente notificada, no presentó objeción alguna a estos comprobantes de pago, como tampoco se acreditó durante el procedimiento

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos sexto a décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintisiete de enero del año en curso, pronunciada en la causa rol C-4354-2024 por la jueza titular del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, doña Claudia Marín C

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