CLUB DEPORTIVO GENERAL SCHNEIDER/ASOCIACIÓN DEPORTIVA VIEJOS CRACKS TALCA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el “Club Deportivo General Schneider”, representada por Héctor Osvaldo Muñoz Troncoso, funcionario público, organización deportiva con personalidad jurídica, domiciliados n 6 Norte 6 Poniente S/N, Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra de La Asociación Deportiva Viejos Cracks Talca, asociación deportiva, correo electrónico asocviejoscracksdetalca@gmail.com, representada por su presidenta doña Carolyn Gloria Gutiérrez Hernández, ignoro profesión u oficio, domiciliados en calle 2 Oriente N° 854, Talca, solicitando que en definitiva se declare que ésta ha vulnerado los derechos constitucionales del Club recurrente y en consecuencia ordenar restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales del suscrito declarando que: 1-Que acogido el recurso a tramitación, se ordene a la recurrida dejar sin efecto las sanciones impuestas al recurrente y en consecuencia, deje sin efecto las sanciones aplicadas y que son: A) La Resta anti reglamentaria de los tres puntos válidamente obtenidos en el Torneo De Campeones de la Asociación Viejos Crack Talca materializada por medio de la resolución de 7 de Abril del año en curso; B) La sanción de seis meses de suspensión del Presidente ante la Asociación dictaminada por resolución de 28 de marzo de 2.025; C) La expulsión de su Club de la Asociación De Viejos Cracks Talca dispuesta por resolución de 15 de abril de 2.025; ordenando en definitiva la devolución de los puntos legítimamente obtenidos por el recurrente Club Deportivo General Schneider, como también que se permita al presidente del equipo, volver a detentar su cargo frente a la Asociación Deportiva recurrida, además, que se permita disputar un encuentro definitorio entre los dos equipos de mayor puntaje en la tabla, tal y como reglamentariamente estaba estatuido y por último que se reincorpore al Club Deportivo General Schneider a la Asociación Deportiva de Viejos Cracks de Talca, tanto respecto a la presente competición, como para las futuras o sucesivas. 2-Que se ordene a la recurrida eliminar de cualquier registro la sanción impuesta al recurrido, por ser ella ilegal y arbitraria. 3-Que la recurrida sea expresa y ejemplarmente condenada al pago de las costas del recurso. El recurso se funda en la vulneración de los derechos constitucionales del artículo 19 N°3 (debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, y se interpuso conforme al artículo 20 del mismo texto y al Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. En cuanto como el primero de los hechos relevantes, el recurrente señaló la Resta de puntos. El 7 de abril de 2.025, la Asociación confirmó la pérdida de tres puntos del Club por supuestos comportamientos inadecuados de su barra durante un partido. El recurrente alega que el artículo 75 letra a) del reglamento interno sólo contempla la expulsión, no la resta de puntos, por lo que la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección se declara: Que se RECHAZA, con costas, el Recurso de Protección deducido por el “Club Deportivo General Schneider” contra la “Asociación Deportiva Viejos Cracks Talca”. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 480-2025/PROTECCIÓN. 8
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 480-2025. “Club Deportivo General Schneider contra La Asociación Deportiva Viejos Cracks Talca”. Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el “Club Deportivo General Schneider”, representada por Héctor Osvaldo Muñoz Troncoso, funcionario público, organización deportiva con personalidad jurídica, domiciliados n 6 Norte 6 P
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