COBRA BRASI, SERVICOS COMUNICACOES E ENERGIA S.A/ EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA TRANSEMEL S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que CRISTIÁN CONEJERO ROOS, GIANFRANCO LOTITO ARÁNGUIZ, y ALEXANDRA GUERRA ESTAY, abogados, por la parte demandante y demandada reconvencional, COBRA BRASIL SERVICIOS, COMUNICACOES E ENERGÍA S.A. y COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, en arbitraje por demanda de término de contrato con indemnización de perjuicios, Rol CAM N° 5728-2023 (acumulado el arbitraje Rol A-5731-2023), tramitado ante el árbitro Julio Pellegrini Vial, interpusieron verdadero recurso de hecho contra la resolución de 3 de julio de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de 16 de junio que ordenó, con citación, el cumplimiento incidental del laudo que condena a su parte al pago de USD 1.380.000.000 a la demandada y demandante reconvencional, Empresa Nacional Eléctrica Transemel S.A. Indica que la resolución recurrida se basa en que la cláusula arbitral de los dos contratos objeto del juicio dispone que en contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, pero sostiene que esta renuncia de recursos no es aplicable a este caso, pues la resolución apelada no se encuentra dentro la órbita de la competencia del árbitro, por cuanto, el artículo 635 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil dispone que “cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto”, de lo cual concluye que la competencia para conocer de la ejecución del laudo era de los tribunales ordinarios y no del tribunal arbitral que la dictó. Cita jurisprudencia de esta Corte, del año 2012, en que se aplica el mismo criterio. Señala que, por otro lado, la resolución apelada altera la sustanciación regular del juicio y ordena un trámite que no está expresamente dispuesto por dispuesto por la ley ni por las partes, por los motivos ya referidos, de modo que sería apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se declare admisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que Julio Pellegrini Vial, árbitro de la causa, evacuó informe. Indica que en la cláusula 16 de los Contratos objeto del juicio las partes convinieron que las resoluciones del árbitro no serían susceptibles de recuso alguno, y que el arbitraje se regiría por el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional de 2021. Señala que la improcedencia del recurso de apelación frente a las resoluciones del árbitro también se encuentra en el artículo 42 del Reglamento y en el numeral 19 de la Bases del Procedimiento. Refiere que la resolución apelada no altera la sustanciación regular del juicio, pues el artículo 40 del Reglamento estipula que el cumplimiento incidental del laudo se tramitará ante el propio árbitro, contando con un plazo de un año para solicitarla. Agrega que el numeral 21 de las Bases del Procedi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados CRISTIÁN CONEJERO ROOS, GIANFRANCO LOTITO ARÁNGUIZ, y ALEXANDRA GUERRA ESTAY, por la parte demandante y demandada reconvencional, COBRA BRASIL SERVICIOS, COMUNICACOES E ENERGÍA S.A. y COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, en contra de la resolución de fecha 3 de julio de este año. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11335-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 40 y 41: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que CRISTIÁN CONEJERO ROOS, GIANFRANCO LOTITO ARÁNGUIZ, y ALEXANDRA GUERRA ESTAY, abogados, por la parte demandante y demandada reconvencional, COBRA BRASIL SERVICIOS, COMUNICACOES E ENERGÍA S.A. y COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, en arbitra
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