CASINO GRAN LOS ANGELES S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que en cuanto a la alegación de prescripción formulada por la apelante, cabe señalar que el presente procedimiento sancionador se inició el 31 de julio de 2020, cuando la Superintendencia de Casinos de Juegos solicitó a la demandante remitir la información relativa a las deudas de jugadores, información que fue remitida de manera incompleta y que dio lugar a la formulación de cargos en su contra el 1° de septiembre de 2021 -oportunidad en que se interrumpió el plazo de prescripción- concluyendo con la dictación de la Resolución Exenta N°86 de 1° de febrero de 2022, imponiendo sendas multas a la apelante, una de las cuales fue rebajada a su mínimo, mediante resolución dictada el 4 de abril de 2022. De lo expuesto se evidencia que el plazo de prescripción de 3 años, a efectos de aplicar la sanción por el organismo público, contado desde la ocurrencia de los hechos no se encontraba cumplido. 2°) Que, en el mismo sentido, en cuanto a la alegación de que los hechos sancionados eran conocidos por la Superintendencia desde el año 2016, con ocasión de lo sucedido con el casino Rinconada S.A., dicho argumento no resulta válido en el contexto del proceso sancionatorio actual, ya que las situaciones investigadas resultan ser diferentes, ello en atención a que lo cuestionado en estos autos es la transferencia del uso del permiso de operación a Enjoy Gestión Limitada, en tanto que en el primer caso, se trataba del otorgamiento de crédito, como se constata con la sentencia acompañada en esta instancia, emanada del 1° Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 1114-2022, caratulada “Casino Rinconada S.A. con Superintendencia de Casinos de Juego”. 3°) Que, por otra parte, conforme se desprende de los
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno de la sentencia impugnada, el juez a quo ponderó los elementos y alegaciones aportadas en su mérito, los cuales son compartidos por estos sentenciadores, de manera tal que no se configura el vicio de ilegalidad alegado por Casino Gran Los Ángeles S.A. que permita acoger la presente reclamación ni rebajar las multas impuestas
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo deducido por Casino Gran Los Ángeles S.A. en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, sin costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Civil-3125-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que en cuanto a la alegación de prescripción formulada por la apelante, cabe señalar que el presente procedimiento sancionador se inició el 31 de julio de 2020, cuando la Superintendencia de Casinos de Juegos solicitó a la demandante remitir la información relativa a l
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