TENENCIA FREIRE C/ MANUEL ALEXANDER TERAN GODOY
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que, en síntesis, la defensa del imputado ha alegado en razón de la necesidad de cautela, señalando que el imputado mantiene un arraigo familiar y social, que vive con su madre y que la prisión preventiva resultaría desproporcionada, siendo una medida de última ratio, aun cuando reconoce que este imputado al acercarse nuevamente a su víctima, se encontraba con una medida cautelar de alejamiento; que teniendo presente la gravedad de los hechos que han sido relatados por el Ministerio Público y que constan en la formalización de este individuo, que ya se encontraba con una medida cautelar vigente en una salida alternativa, suspensión condicional del procedimiento que le prohibía acercarse a esta víctima y que sin embargo, desobedeció dicha orden y también se encuentra con otro proceso pendiente por idénticos delitos y en contra de la misma víctima, resultando esta última, además de lesiones leves con una pauta de riesgo alto para su integridad física, circunstancias todas que permiten concluir, tal como lo ha señalado el Juez A Quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MANUEL ALEXANDER TERÁN GODOY. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1474-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que, en síntesis, la defensa del imputado ha alegado en razón de la nece
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