JOSE ANTONIO OJEDA VASQUEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Antonio Ojeda Huerta, Ingeniero en Minas, RUN N°8.794.038-1, en representación del condenado José Antonio Ojeda Vásquez, RUN N°17.791.020-1, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución denominada “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2025”, emitida con fecha 08 de octubre de 2025, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional. El amparado cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Señala, en síntesis, que el amparado fue condenado por el delito consumado de Violación de mayor de 14 años a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en procedimiento abreviado de fecha 20 de diciembre de 2023. Alega que cumple con los requisitos objetivos, incluyendo el tiempo mínimo de cumplimiento y la calificación de Muy Buena conducta por más de 4 bimestres. El recurrente argumenta que la denegación carece de fundamentación legal, basándose en requisitos no previstos como el "tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena" y la necesidad de "mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios". Asimismo, cuestiona que la Comisión haya invocado el estándar derogado de encontrarse "corregido y rehabilitado para la vida social". Solicita acoger el recurso y conceder la libertad condicional. Evacúa informe la Jueza del Tribunal Oral en lo Penal, Sra. Loreto Jara, Miembro de la Comisión de Libertad Condicional 2025, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito. En especial, lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, lleva a estimar necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios. Se sugiere continuar con el proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El recurso también puede ser deducido a favor de quien ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese análi
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. SEXTO: Que, en tal sentido, y a fin de examinar si es posible tachar de ilegal la decisión adoptada por la Comisión, cobra relevancia el Informe de Postulación Psicosocial a la Libertad Condicional que el equipo técnico dependiente de Gendarmería de Chile elaboró, en los términos exigidos por el numeral 3° del artículo 2 del D.L. N°321. En este caso, teniendo presente el tenor del informe de Gendarmería de Chile, particularmente la gravedad del delito por el que fue condenado, su escasa conciencia de la gravedad del delito y mal causado, debido a que relativiza su conducta, atribuyendo parte del hecho a la participación de la víctima. Asimismo, presentaría distorsiones cognitivas por las que justifica la trasgresión, reduce la conciencia del delito y constituye factor de riesgo dinámico. Por otro lado, el informe advierte desconexión moral al justificar el delito de carácter sexual por el que fue condenado, lo que conlleva a afirmar que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional se ajusta a derecho, lo que conduce al rechazo del recurso impetrado. SÉPTIMO: Que, conforme lo anterior, teniendo en especial consideración la opinión técnica de los profesionales de Gendarmería de
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Antonio Ojeda Huerta, Ingeniero en Minas, RUN N°8.794.038-1, en representación del condenado José Antonio Ojeda Vásquez, RUN N°17.791.020-1, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución denominada “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2025”, emitida con f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica