SIN INFORMACION

TURISMO COCHA S.A./JUZAGDO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.-° Que comparece don Julio Enrique Naray Rebolledo, abogado, en representación de la demandada Turismo Cocha S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante con fecha 12 de septiembre de 2025, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el demandante Mario Alessandro Boero Gasparini en causa sobre protección de los derechos del consumidor, caratulada “Boero Gasparini con Turismo Cocha S.A.”, ROL 72.863-2025. Sostiene que el recurso fue concedido improcedentemente por tratarse de un procedimiento de única instancia y, además, por haberse interpuesto fuera de plazo legal. 2°. - Que, alega en primer término que el procedimiento es de única instancia conforme al artículo 50 h) de la Ley N°19.496, dado que la cuantía de la demanda ($1.469.817) equivale a 21,37 Unidades Tributarias Mensuales, inferior a 25 UTM, por lo que todas las resoluciones dictadas son inapelables. En segundo lugar, sostiene que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, habiendo transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, aplicable supletoriamente, por cuanto la notificación se efectuó el 4 de septiembre y la apelación fue deducida el 11 del mismo mes. Indica que la resolución recurrida resulta doblemente agraviante, tanto por haber admitido un recurso improcedente como por haberlo concedido fuera de plazo. 3°. - Que, el artículo 50H en su inciso final de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos del consumidor prescribre “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinad

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, se declara que no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2025 en contra de la sentencia definitiva de 1 de septiembre de 2025, por ser improcedente. Se ordena dar copia autorizada a los antecedentes Rol Corte 453-2025 para los fines a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Jordán. Rol N° 461-2025.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.-° Que comparece don Julio Enrique Naray Rebolledo, abogado, en representación de la demandada Turismo Cocha S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante con fecha 12 de septiembre de 2025, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el demandante

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