SIN INFORMACION

BOCANEGRA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que Yury Vanessa Bocanegra Mosquera, empleada, de nacionalidad colombiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 10 de marzo de 2025, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, dentro de un plazo de sesenta días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2º) Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, contando con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. 3º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) Que, en este caso, no se controvierte que la recurrente solicitó su nacionalidad en la fecha señalada en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yury Vanessa Bocanegra Mosquera, colombiana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 905-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que Yury Vanessa Bocanegra Mosquera, empleada, de nacionalidad colombiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 10 de marzo de 2025, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica