CRUZ CARTAGENA ELIANA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Cortés Pinto, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Eliana Cruz Cartagena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en septiembre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, impuesta en la causa RIT 7461-2016; y otra de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en la causa RIT 5660-2016, ambas por el Juzgado de Garantía de Iquique. Su representada registra como fecha de inicio de la condena el 4 de diciembre de 2017 y como término el 18 de agosto de 2027, verificándose como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el mes de diciembre de 2023. Destaca que cuenta con una conducta muy buena en todos los bimestres en que ha sido evaluado. Señala que, a pesar de lo anterior, cumpliendo con el requisito de conducta y contando con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile, y estimando concurrentes los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que la condenada, ciudadana chilena y de actuale
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, sin concurrir éstos últimos de conformidad con el contenido del informe psicosocial incorporado, lo que impide que el presente arbitrio constitucional pueda prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Eliana Cruz Cartagena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1405-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Cortés Pinto, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Eliana Cruz Cartagena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en septiembre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que
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