/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. En estos autos, Ingreso Corte N° 339-2025 Amparo, don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, chileno, domiciliado en Calle Pedro Montt N° 333, Quellón, Chiloé, Región de Los Lagos, en representación de doña Sirenia Macedo Urresti, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.935.985-2, deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luís Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100207159, con fecha 21 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de Residencia Definitiva y se dispone una orden de abandono vigente, vulnerándose sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y su libertad personal. Señala que su representada ingresó a Chile y obtuvo una visa de residencia temporal. Con la intención de regularizar su situación migratoria de manera definitiva, presentó una solicitud de Residencia Definitiva con fecha 09 de julio de 2023. El 21 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 2500100207159, por la cual se le notificó que su solicitud de Residencia Definitiva fue rechazada. La resolución se fundamenta en que la amparada "presenta un Certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado". Indica que la amparada fue requerida por la autoridad competente para remitir su “Certificado de Antecedentes Penales” emitido por su país de origen. No obstante, teniendo conocimiento del carácter altamente burocrático del sistema administrativo de su país y de las dificultades prácticas que implica la obtención de este tipo de documentos, especialmente para quienes se encuentran residiendo en el extranjero, optó por recurrir a una persona que se presentó como funcionaria vinculada a la autoridad competente en el Perú, quien manifestó poder gestionar el trámite de manera más ágil
Fundamentos
fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Acompañó a su informe: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial de representación del Servicio Nacional de Migraciones Regional de Los Lagos, de fecha 05 de diciembre de 2023, otorgado ante notario público de la ciudad de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schröder. 2. Solicita documentos adicionales, de fecha 24 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Notificación Previo Rechazo, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N°2500100207159, de fecha 21 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Oficio Ordinario N° 61274, de fecha 21 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el amparo constitucional es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N° 2500100207159 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 21 de octubre de 2025, a través de la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso su expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, en este sentido, cabe dejar asentado que la amparada ha reconocido que acompañó un certificado de antecedentes adulterado, sin perjuicio de haberse excusado en la confianza depositada en la tercera persona que se lo hizo llegar, y en la premura de presentarlo dentro del plazo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, a fin de completar la documentación requerida para obtener la residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior, la llevó a incurrir en la causal de rechazo contemplada en el n°3 del artículo 88 de la Ley N° 21.325, que indica que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Aun así, el servicio le remitió la notificación pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo ingresada a folio 1, por doña SIRENIA MACEDO URRESTI, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 339-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. En estos autos, Ingreso Corte N° 339-2025 Amparo, don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, chileno, domiciliado en Calle Pedro Montt N° 333, Quellón, Chiloé, Región de Los Lagos, en representación de doña Sirenia Macedo Urresti, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.935.985-2, deduce acción de amparo constituci
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