SIN INFORMACION

JHULIAN ORTEGA Y MARIO GONZALEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fabián Luis Espejo Carvajal, abogado, defensor penal público, en favor de Jhulian Luis Eward Luarte y Mario Alberto González Caloguera, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2025, en causa RIT 468-2024, RUC 2401084942-6, dictada por la magistrada titular del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal doña Cecilia Alejandra Sepúlveda Cabrera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la rectificación de la sentencia firme de fecha 16 de octubre de 2024, elevando las penas impuestas de 300 días de presidio por el delito de receptación de vehículo y 41 días de prisión por el delito de uso de placa patente falsa a 3 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente, configurando con ello una privación y amenaza de privación de libertad contraria a la Constitución y tratados internacionales. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que en procedimiento abreviado se condenó a sus representados a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM por el delito de receptación de vehículo, y 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1 UTM por uso de placa patente falsa, y accesorias legales, conforme consta en el acta y registro de la audiencia de fecha 16 de octubre de 2024. Indica que dicha sentencia fue aceptada expresamente por el Ministerio Público y por la defensa, aprobada por el tribunal conforme al artículo 410 del Código Procesal Penal y quedó firme y ejecutoriada, no habiéndose interpuesto apelación alguna ni otro medio de impugnación. Luego, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal dictó, sin audiencia previa, con fecha 06 de octubre de los corrientes, resolucion que “rectifica” la parte resolutiva de la sentencia, imponiendo aumento de las penas en 3 años y un día por el delito de receptación de vehículo y 541 días por el delito de la Ley de Tránsito, bajo fundamento de “error en la transcripción de la pena ofrecida”. Refiere que, a su juicio, dicha actuación no corresponde a un mero error material o de referencia como nombre, número o cálculo, sino a una modificación sustantiva del

Fallo

fallo condenatorio, alterando la extensión de las penas y, con ello, la situación jurídica consolidada de los amparados. Alega improcedencia de la rectificación conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y vulneración del principio de invariabilidad de la sentencia firme, ya que dicho artículo únicamente faculta al tribunal para corregir errores meramente materiales, tales como los de redacción, de cálculo numérico o de referencia, sin que ello implique alterar el contenido sustantivo del fallo. En consecuencia, cualquier modificación que incida en la parte resolutiva de la sentencia excede el ámbito de la mera corrección formal y supone, en los hechos, una revisión del fallo ya firme, vulnerando el principio de invariabilidad de las sentencias judiciales, la autoridad de cosa juzgada y persecución única. Así, al modificarse las penas impuestas, la resolución impugnada transgrede abiertamente los límites establecidos por la norma citada, configurando una rectificación sustantiva que el ordenamiento procesal no autoriza. Agrega que el juzgado de garantía de Taltal no mantiene competencia para modificar la sentencia una vez firme y ejecutoriada, por lo que la resolución objeto del amparo constitucional, al resolver con forma de rectificación aumentando las penas, vulnera directamente el principio de juridicidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, afectando gravemente la vigencia de los derechos fundamentales en el proceso

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Fabián Luis Espejo Carvajal, abogado, defensor penal público, en favor de Jhulian Luis Eward Luarte y Mario Alberto González Caloguera, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2025, en causa RIT 468-2024, RUC 2401084942-6, dictada por la magistrada titular del Juzgado de Letra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica