JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

BAHAMONDES/

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Fallo

en mérito de lo expuesto, esta Corte no acogerá el recurso de nulidad formal deducido, por improcedente, toda vez que los vicios que se invocan, en el evento de constatarse, pueden ser enmendados por la vía de la apelación. II.- En cuanto al recurso de apelación Cuarto: Que, por la apelación se solicita revocar la sentencia y, en su lugar, declarar la accesión por aluvión de 9,42 hectáreas supuestamente adosadas al predio del solicitante, ordenando su inscripción. Quinto: Que el artículo 30 del Código de Aguas define el cauce natural como “el álveo de una corriente de uso público, como el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas” y dispone, en su inciso tercero, que “este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas”, sin perjuicio de que los propietarios riberanos puedan aprovechar y cultivar esa superficie en épocas en que no estuviere ocupada por las aguas. Sexto: Que, por su parte, el artículo 34 del mismo Código remite a las reglas de accesión del Código Civil para los casos de aluvión, avenida, inundación, variación de curso o división del río en dos brazos; remisión que debe armonizarse con la regla específica del artículo 30 antes citada: mientras la porción de terreno corresponda al suelo del álveo -esto es, sea espacio que el agua ocupa o desocupa en su régimen ordinario de creces y bajas-, conserva carácter de bien nacional de uso público y, por ende, no accede al dominio del ribereño.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la solicitante funda la nulidad formal en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°s 4 y 5 del mismo cuerpo legal, por supuesta falta o defecto de consideraciones de hecho y de derecho y de enunciaci

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