MP C/ PEDRO ANTONIO ULLOA VELOSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°. - Que el abogado Sebastián Salinas Chandía, en representación de la parte querellante doña Doris Eugenia Mellado Villa, madre de la víctima fallecida don Marcelo Eugenio Puccio Mellado, apeló de la resolución de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó la petición de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Pedro Antonio Ulloa Veloso, solicita se revoque la resolución recurrida y en su lugar disponga la prisión preventiva del imputado antes mencionado o subsidiariamente se complemente la ya decretada – artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total- con la de arraigo nacional y de suspensión de licencia de conducir de vehículos motorizados 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes el referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, causando muerte, artículo 193 inciso 4° en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, y que en la audiencia de formalización el debate de los asistentes a ella -Ministerio Público y defensa particular- no se hizo cuestionamiento respecto de aspectos plateados ahora a esta Corte por la querellante, quien solo dedujo querella después de la referida audiencia de formalización, deduciendo además apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar que hoy se revisa, de modo que las referidas alegaciones del querellante, ajenas a la audiencia de formalización y de decisión de medidas cautelares, no pueden ser consideradas por este tribunal de alzada. En consecuencia, sólo se considerará en la decisión de esta Corte el delito por el cual fue formalizado el imputado y no aquellos otros a que ha hecho referencia la querellante. 3°. - Que conforme lo que se viene diciendo la medida cautelar decretada por el a quo aparece como proporcional y suficiente para satisfacer los fines del procedimiento, por lo que se desestimará la petición
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dispuso sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total al imputado Pedro Antonio Ulloa Veloso. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1779- 2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. - Que el abogado Sebastián Salinas Chandía, en representación de la parte querellante doña Doris Eugenia Mellado Villa, madre de la víctima fallecida don Marcelo Eugenio Puccio Mellado, apeló de la resolución de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó la petición de decret
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