SIN INFORMACION

LEON BONAVITA LUIS FRANCISCO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Luis Francisco Leon Bonavita, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100127232 del 05 de septiembre de 2025, ordena el abandono del país en un plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente adquirió la calidad de residente por visa temporaria. Con fecha 30 de marzo de 2023, por el vencimiento de la visa temporal, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que tras el ingreso de la solicitud se notificó al amparado que debía realizar pago de los derechos pertinentes y adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen dentro del plazo de 10 días. Argumentan que resultaba imposible de cumplir en el plazo otorgado,

Fundamentos

considerando el tiempo requerido para obtener el documento solicitado ya que, en el caso de Venezuela, varios trámites administrativos y, posteriormente, la gestión de la apostilla. Todo ello se ve afectado por la situación política actual en Venezuela, que dificulta la realización de trámites administrativos. Señalan que a pesar de que la amparada acompañó los antecedentes penales y carta explicativa sobre las circunstancias particulares la resolución recurrida rechazo la solicitud de residencia definitiva por considerar que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, y no adjunta el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Estiman que la decisión del servicio público es arbitraria y desproporcionada por cuanto el amparado se encuentra residiendo por más de 4 años en Chile, sin registrar antecedentes penales en este país. Además, tiene contrato de trabajo indefinido con una reconocida empresa de la región, lo que se verificaría en su certificado de cotizaciones previsionales. También exponen que cuenta con arraigo familiar, principalmente su núcleo familiar e hija de 2 años. Concluyen solicitando que se acoja el recurso, y en consecuencia, ordene dejar sin efecto Resolución Exenta n°2500100127232 De Fecha 05 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones en contra de don Luis Francisco Leon Bonavita, instruyendo a dicho órgano proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de incompetencia territorial declinatoria. Argumenta que, según los registros oficiales del Servicio, ninguno de los domicilios informados por la amparada pertenece a la Región de Valparaíso, registrando direcciones en la comuna de Santiago. Sostiene que, existe una concentración desproporcionada de causas migratorias en esta Corte, esto es, más del 40% del país, excluyendo la Región Metropolitana, pese a que la población migrante en la región solo alcanza al 6,3%. Aduce que esto se debe a una elección discrecional de estudios jurídicos que infringe el principio del juez natural y el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, señalando que no existe acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la amparada. Indica que, con fecha 3 de enero de 2023 fue recibida la solicitud de residencia definitiva del amparado. Posteriormente a fecha 10 de abril de 2024, se comunicó al solic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Francisco Leon Bonavita en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger la acción constitucional, atendido que la resolución exenta recurrida deviene en ilegal al no considerar el principio de arraigo familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y no ejercer, en consecuencia, la facultad que le otorga el inciso quinto del artículo 91 de la Ley N° 21.325 Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3877-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Luis Francisco Leon Bonavita, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100127232 del 05 de sep

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