LOPEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de Humberto Rafael López Alvarado, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 11 de abril de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de análisis y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudenci
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16919-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de Humberto Rafael López Alvarado, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de naciona
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