JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ JONATHAN ANDRES MARIFILO LEON

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco y, que impuso a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su la libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra de la señora Araya, quien estuvo por revocar la prisión preventiva únicamente respecto de Manuel Contreras, e imponerle medidas de menor intensidad, concurriendo a la confirmatoria en lo demás. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1447-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega la señora Álvarez, quien recurre en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado Contreras Tudela de veintiocho de octubre y solicita se revoque la resolución impugnada, y se declare en su lugar que no se cumplen las condiciones copulativas señaladas por la legislación para decretar la prisión preventiva, decretando alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco y, que impuso a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su la libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra de la señora Araya, quien estuvo por revocar la prisión preventiva únicamente respecto de Manuel Contreras, e imponerle medidas de menor intensidad, concurriendo a la confirmatoria en lo demás. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1447-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT: 1410 – 2025, RUC: 2501520082-3, ROL CORTE N° PENAL - 1447-2025. Siendo las 09:19 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora M

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