JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ BIANCA MILENE YOSHIDZUMI RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, no habiéndose controvertido los presupuestos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conviene señalar que, respecto de la letra c) de la misma norma, las necesidades de cautela en este caso, se satisfacen con medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, atendido el grado de ejecución imperfecto del delito, la irreprochable conducta anterior de la imputada, su claro arraigo social y laboral, teniendo antecedentes de problemas siquiátricos por depresión y consumo problemático de drogas, los que permite inferir que la cautelar decretada por el tribunal del grado es suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, mediante la cual no se dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Bianca Milene Yoshidzumi Rodríguez. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Carolina Catepillán, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la forma y circunstancias de comisión del ilícito, que afectó a una menor de edad. Comuníquese vía interconexión. N° 3671-2025- Penal

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San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3671-2025 Ruc: 2501559849-5 Rit: 8743-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: MP. C/ BIANCA MILENE YOSHIDZUMI RODRÍGUEZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los int

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