1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASCEND LABORATORIOS SPA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Décimo del acápite que se inicia con la locución “más un reajuste…”, sustituyéndose, además, la coma (,) que sigue al guarismo “$43.686.908.-”, por un punto final (.). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que como se lee en el petitorio de la demanda de folio 1, la actora solicitó el pago de la suma que cobraba “…más reajustes y los máximos intereses legales devengados desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo…”; 2°. - Que se dará lugar también a la pretensión de que la suma que se condena pagar a la demandada lo sea, además, con reajustes e intereses, ordenado que a tal monto se adicionen reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán entre la fecha de notificación de la demanda y aquella en que se realice efectivamente el pago; 3°. - Que las demás alegaciones efectuadas por ambas partes en sus respectivas impugnaciones no logran desvirtuar, en concepto de esta Corte, lo reflexionado por el juez a quo para resolver del modo en que lo hizo,

Fundamentos

fundamentos y decisiones que se comparten íntegramente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-11.566-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la demandada -que asciende a la suma de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ocho pesos ($43.686.908), lo es más reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán entre la fecha de notificación de la demanda y aquella en que se realice efectivamente el pago. Acordado con el voto en contra de la ministra sra. María Paula Merino Verdugo, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia, por compartir sus fundamentos. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-4990-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 30: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Décimo del acápite que se inicia con la locución “más un reajuste…”, sustituyéndose, además, la coma (,) que sigue al guarismo “$43.686.908.-”, por un punto final (.). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que co

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