MILLALEO/PACAMAN SPA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1554-2024, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo, feriado proporcional y horas extraordinarias, rechazándola en todo lo demás. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°7 del mismo Código y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del aludido Estatuto Laboral, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Pide, que se anule la sentencia, decretando el estado en el cual debe quedar la causa, o bien, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y, en definitiva, en este último caso, se rechace la demanda en todas sus partes, por no darse las causales de caducidad invocadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegó el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°7 del aludido Código. Fundamentando la presente causal, indica que su parte acreditó con el certificado de pagos de cotizaciones que todas ellas fueron enteradas desde el inicio del contrato hasta su término, por lo que no resulta efectivo lo expuesto por la sentenciadora en el considerando octavo. Luego, afirma que se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el sentenciador no le otorga validez a los certificados de cotizaciones previsionales en que consta el pago de estas desde octubre de 2022 a enero de 2024, tampoco del contrato de trabajo acompañado por la propia demandante, que en su cláusula undécima señala que el ingreso al servicio de la empresa es con fecha 3 de octubre de 2022 y, finalmente, no se le otorga validez a la absolución de la demandada, al haber reseñado don Cristian Andrés Pignac Mondaca que las cotizaciones del trabajador estaban todas pagadas. Segundo: Que, en subsidio, se ha planteado la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que existe una contradicción entre el considerando OCTAVO y los fundamentos UNDÉCIMO (sic) y DÉCIMO CUARTO. En efecto, explica que en el considerando octavo se señala que las cotizaciones de abril, mayo y junio de 2023 fueron declaradas y no pagadas y las que van desde julio de 2023 hasta el término de la relación laboral no fueron ni siquiera declaradas. Luego, en el basamento undécimo (sic), se señala “toda vez que el empleador no pagó ni enteró las cotizaciones previsionales en Fonasa” y finalmente en el motivo décimo cuarto, se indica que “las cotizaciones de Fonasa del actor, (y las previsionales y de AFC) se encuentran debidamente pagadas”. Así, de los tres considerandos, no quedaría claro si el empleador pagó o no las cotizaciones previsionales, lo que es totalmente contradictorio. Tercero: Que, para los fines de abordar adecuadamente el asunto planteado a través de la primera causal de nulidad, resulta necesario recordar que al deducirse la causal del artículo 477 del Código del Trabajo como motivo principal por infracción de ley, lo que se está postulando es la errada aplicación del derecho a los hechos asentados e inamovibles del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°7 del mismo Código y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del aludido Estatuto Laboral, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Pide, que se anule la sentencia, decretando el estado en el cual debe quedar la causa, o bien, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y, en definitiva, en este último caso, se rechace la demanda en todas sus partes, por no darse las causales de caducidad invocadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegó el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°7 del aludido Código. Fundamentando la presente causal, indica que su parte acreditó con el certificado de pagos de cotizaciones que todas ellas fueron enteradas desde el inicio del contrato hasta su término, por lo que no resulta efectivo lo expuesto por la sentenciadora en el considerando octavo. Luego, afirma que se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el sentenciador no le otorga validez a los certificados de cotizaciones previsionales en que consta el pago de estas desde octubre de 2022 a ene
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1554-2024, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo l
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