SIN INFORMACION

JORGE EDUARDO MAYORGA PINO/JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y el petitorio del libelo exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de amparo, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de actual conocimiento del juzgado de familia competente donde se podrá solicitar o impugnar lo que se estime pertinente, lo que no es compatible con una acción cautelar como la incoada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1465-2025 Amparo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1465-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley

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