BENAVIDES/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5631-2023, se rechazó, en lo que interesa, la demanda de despido injustificado. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiera incluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por errónea interpretación del artículo 162, incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide, respecto de ambas causales, que se anule la sentencia recurrida y se dicte en su reemplazo una sentencia que acoja la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de las causales que esta Corte de Apelaciones advierta y declare en el ejercicio de las facultades de oficio que le confiere el inciso 2º del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiera incluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por errónea interpretación del artículo 162, incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo. Fundamentando esta causal, indica que el artículo 162 del Código del Trabajo establece un procedimiento claro para la notificación de la carta de despido, que sea notificada personalmente o por carta certificada al trabajador, sin que concurra alguna de ellas en la especie, toda vez que el único antecedente aparejado a los autos consiste en la certificación de un dependiente de la demandada, que indica haber notificado al actor. Lo anterior, no se condice con ninguna de las formalidades indicadas y otorgar validez a esa actuación implicaría dejar al arbitrio del empleador las notificaciones de las misivas de desvinculación, lo que atenta en contra de la certeza jurídica y desconocer el alto grado de vulnerabilidad del trabajador. Además, hace presente que el trabajador que indica haber notificado la carta de despido, no concurre ante estrados a fin de ratificar su actuación. Conforme lo expuesto, y en atención a que la legislación laboral es esencialmente formal -de la mano del principio protector-, no sería atendible aceptar que el documento incorporado al proceso permita dar cumplimiento a la comunicación de despido, conforme a los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Concluye que, a falta de comunicación el despido resulta injustificado, indebido o improcedente y procede condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, que provienen del despido injustificado. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente ha esgrimido la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en la presente causa se produce infracción a la sana crítica, en particular a la regla de la razón suficiente, al estimar el Tribunal que la carta de despido fue debidamente notificada o intimada a su representado con el mérito de una certificación efectuada por un dependiente de la demandada en que no existe ninguna constancia de participación del actor. En particular, explica que la sentenciadora por medio del documento denominado “copia de notificación de término de contrato de trabajo de fecha 31.05.2023.”, dio por establecida la notificación de la carta de despido. Lo anterior, resulta contrario a derecho, por cuanto el legislador estableció un procedimiento claro para la notificación de la carta de despido en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que sea notificada personalmente o por carta certificada al trabajador, no concurriendo en la especie ninguna de ellas, toda vez que el único antecedente aparejado a los autos consiste en u
Fallo
fallo invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiera incluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por errónea interpretación del artículo 162, incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide, respecto de ambas causales, que se anule la sentencia recurrida y se dicte en su reemplazo una sentencia que acoja la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de las causales que esta Corte de Apelaciones advierta y declare en el ejercicio de las facultades de oficio que le confiere el inciso 2º del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiera incluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por errónea interpretación del artículo 162, incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo. Fundamentando esta causal, indica qu
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10 Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5631-2023, se rechazó, en lo que interesa, la demanda de despido injustificado. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal prevista en el artículo 477
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