EN FAVOR DE IGNACIO DESIDERIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Diego Ignacio Quijada Ojeda, abogado, quien dedujo recurso de amparo en favor de Ignacio Desiderio Córdova Donoso, cédula nacional de identidad N°18.516.709-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua (en tránsito), en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que dicha institución ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que amenazan gravemente su derecho a la vida e integridad física. Expone que el amparado cumple condena en virtud de la causa RIT 4895-2013 del Juzgado de Garantía de San Fernando y que, mediante resolución reciente, se dispuso su traslado a la Unidad Penal de Cauquenes para el cumplimiento de la pena. Sin embargo, el interno ha manifestado a Gendarmería su oposición al traslado, fundado en la existencia de conflictos previos con internos recluidos en dicho establecimiento y en que, atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenado, su integridad física se vería expuesta a riesgos graves y concretos de agresión. Refiere que, a pesar de estas advertencias, Gendarmería habría mantenido su decisión de ejecutar el traslado sin realizar evaluación de riesgo, sin disponer medidas de segregación o protección y sin emitir una respuesta fundada frente a las alternativas de reclusión propuestas. Sostiene que tal omisión vulnera los deberes constitucionales y legales de custodia y resguardo que recaen sobre el Estado respecto de las personas privadas de libertad. Afirma que el amparado ha solicitado expresamente ser destinado a alguno de los siguientes recintos penitenciarios, donde no existirían antecedentes de riesgo para su seguridad personal: Peumo, Rengo, Santa Cruz, Parral o Molina, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta por parte de la autoridad penitenciaria. En cuanto al derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza la protección de la vida y libertad personal ante actos ilegales o arbitrarios, el artículo 5 inciso s
Fundamentos
fundamentos de tal decisión, no obstante del registro de audio de la audiencia se advierte que la defensa penal pública solicitó que el ingreso se efectuara directamente en Cauquenes, por existir antecedentes de conflictos del penado con la población penal de Rancagua, lo que habría motivado su anterior traslado. Indica que en un primer momento, el tribunal estimó que la determinación del lugar de cumplimiento correspondía a Gendarmería de Chile, ordenando oficiar a dicho organismo para que informara sobre la factibilidad del traslado, disponiendo mientras tanto su permanencia en Rancagua. Sin embargo, en un registro complementario, tras nueva solicitud de la defensa, el tribunal resolvió acoger excepcionalmente el traslado a Cauquenes, considerando la existencia de antecedentes de amenazas sufridas en Rancagua el año 2015, disponiendo, no obstante, que el condenado ingresara inicialmente a Rancagua por existir un exhorto de otro tribunal que ordenaba su comparecencia al día siguiente, y que posteriormente, dentro de 48 horas, fuese trasladado a Cauquenes. Por último, aduce que en la carpeta judicial constan antecedentes de solicitudes anteriores de traslado formuladas por la defensa particular del condenado. Así, el 9 de febrero de 2015 se requirió su traslado al recinto penal de Santa Cruz, solicitud que fue informada negativamente por Gendarmería y desestimada por el tribunal en audiencia de 13 de febrero de 2015, manteniéndose su reclusión en la Unidad Penitenciaria de Talca. Luego, la defensa pidió nuevos traslados alegando problemas con la población penal de Rancagua y Talca, proponiendo los recintos de Curicó o Molina, requerimiento que fue igualmente rechazado por Gendarmería. Finalmente, en audiencia de 9 de abril de 2015, solicitó su traslado desde Rancagua a Talca por razones de seguridad y conducta, frente a lo cual el tribunal remitió el requerimiento a Gendarmería, por estimar que dicha materia era de su exclusiva competencia. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en estos autos, se ha denunciado un actuar ilegal y arbitrario de Gendarmería de Chile, consistente en disponer el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, sin efectuar previamente una evaluación de riesgo ni adoptar medidas destinadas a garantizar su integridad física, pese a los antecedentes concretos expuestos por el recurrente sobre eventuales amenazas o conflictos en dicho recinto. 3° Que, al informar, Gendarmería de Chile dio cuenta que el traslado del interno obedece a un
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ignacio Desiderio Córdova Donoso contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 656-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 comparece Diego Ignacio Quijada Ojeda, abogado, quien dedujo recurso de amparo en favor de Ignacio Desiderio Córdova Donoso, cédula nacional de identidad N°18.516.709-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua (en tránsito), en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que dicha instituci
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