JENNIRE CARRASCAL QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de octubre de 2025, a folio 1, comparece América Ramírez Cortés, abogada, en representación de JENNIRE JEILIN CARRASCAL QUINTERO, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad provisoria 28.842.309-1, domiciliada en pasaje Isla Negra II, 2217 Santa Fe, comuna de Curicó; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la actuación ilegal y arbitraria consistentes en disponer su abandono del país. Indica que la amparada, de nacionalidad venezolana, es una joven madre que ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2024 con su hija Vida Vaiolet Trejo Carrascal, toda vez que su hermana Yenifer Yerlyn Carrascal Quintero, se encontraba residiendo hace 6 años en Chile y quien actualmente cuenta con residencia definitiva junto a su hijo Santiago Andrés Amaris Carrascal, de nacionalidad chilena. Señala que su representada es una persona de principios, honesta y de conducta intachable, que se vio obligada como ciudadana venezolana de tomar la decisión de migrar en vista a la situación económica y política de su país, en búsqueda de seguridad, estabilidad, y un futuro mejor para su familia. Expone que, desde su llegada a Chile se dedica al cuidado del hijo de su hermana puesto que padece de trastorno de espectro autista respondiendo a la necesidad de su familia y siendo un pilar fundamental de apoyo para su hermana y sobrino. Refiere que, dadas las circunstancias, y con la intención de hacer vida en territorio nacional y en la medida de lo posible regular su situación migratoria en el país, Jennire ha ejercido actividad laboral en nuestro país como consta en el certificado de cotizaciones de la administradora de fondos de Pensiones UNO y certificado de cotizaciones emitido por FONASA. Destaca que la hija de su representada tiene 3 años, y se encuentra debidamente escolarizada en jardín infantil cadenitas Curicó, nivel medio mayor 1. Precisa qu
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que la justifican, en el respectivo procedimiento sancionatorio. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, por cuanto en su considerando 3° aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, sin que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Octavo: Que, por lo demás, habiéndosele otorgado plazo para realizar sus descargos, en concepto de la autoridad recurrida, la interesada no demostró la existencia de antecedentes que obsten decretar la expulsión, por cuanto la causal aplicada precisamente impone considerar las hipótesis de expulsión previstas en la ley y los motivos que se opondrían a ella, las que deben ser sopesadas al momento de dirimir la dictación de la presente medida, ejercicio de ponderación que en este caso la autoridad ha efectuado fundadamente dentro de los márgenes de discrecionalidad que posee la Administración. A mayor abundamiento, la amparada no ha demostrado haber cumplido con las condiciones que le permitirían mantenerse en el país en calidad regular, situación que no le impide solicitar que sea reconsiderada en la sede administrativa correspondiente. Asimismo, cabe hacer notar que la resolución objeto del amparo fue reclamada oportunamente, desestimándose lo impetrado por Jennire Jeilin Carrascal Quintero, como se hizo referencia por la propia entidad pública recurrida, por lo que la legalidad de la misma se encuentra suficientemente consolidada Noveno: Que, en consecuencia, la resolución en cuestión se ajusta plenamente a derecho y al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que implica que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por América Fernanda Ramírez Cortés en favor de JENNIRE JEILIN CARRASCAL QUINTERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°813-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de octubre de 2025, a folio 1, comparece América Ramírez Cortés, abogada, en representación de JENNIRE JEILIN CARRASCAL QUINTERO, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad provisoria 28.842.309-1, domiciliada en pasaje Isla Negra II, 2217 Santa Fe, comuna de Curicó; e interpon
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