MP C/ VLADEMIR EDUARDO PAREDES BARRERA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se constata que el imputado permaneció prófugo desde el año 2022 hasta el 2025, y en el presente año ha sido llevado a presencia judicial detenido en dos oportunidades, por lo que no existe certeza que se presentará a los actos del procedimiento. 2°) A partir de lo señalado se concluye que la prisión preventiva es la única medida suficiente a tales efectos, por el evidente peligro de fuga, y por los mismos fundamentos, se colige que no es posible su sustitución por una caución económica. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez de garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Vlademir Eduardo Paredes Barrera, por existir peligro de fuga, sin caución. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-773-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-773-2025 Ruc N°: 2100675153-6 Rit N°: O-4253-2021 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Isaac Juan Luis Marín Vega Defensora Penal
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