SIN INFORMACION

OLMOS GUTIÉRREZ, RAQUEL DEL CARMEN/CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Raquel del Carmen Olmos Gutierrez, beneficiario del plan de salud vigente CRUZBLANCA ON NORTE 380 620, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud CRUZBLANCA ON NORTE 380 620, al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Menciona, que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas contradicciones que podían producirse una vez que entrara en vigor la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021, cuyo objetivo es asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas.

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1.0 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 5.3 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de afiliación; 2.- Plan de salud. SEGUNDO: Que evacua el informe requerido Daniel López Venturi, abogado de Isapre Cruz Blanca, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el actor contrató libre y voluntariamente un plan de salud el 15 de enero de 2021, que mantiene vigente, y que, conforme el DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, contempla las coberturas para las distintas prestaciones y topes anuales y por prestación individual de las mismas, destacando que la Circular IF/ 396 de 2021 dispuso que las garantías previstas en la norma invocada por el actor comenzaron a regir el 3 d

Texto Completo (Preview)

Olmos Gutiérrez, Raquel del Carmen Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N° 1829-2025 La Serena, seis de noviembre dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Raquel del Carmen Olmos Gutierrez, beneficiario del plan de salud vigente CRUZBLANCA ON NORTE 380 620, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el ac

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