SIN INFORMACION

MORENO PIDERIT, MARCELA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de octubre de dos mil veinticinco comparece doña MARCELA ALEJANDRA MORENO PIDERIT, cédula de identidad N°9.211.294-2, domiciliada en calle Parque Nacional Torres del Paine N° 2526, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de dictar la Resolución exenta N°R-01-UNAAD-125102-2025 de 09 de septiembre del presente año que confirma el rechazo de las licencias médicas N°:116627405-9, 117515423-6; la Resolución exenta N° R-01-S-120344-2025 de 29 de agosto del presente año, que confirma el rechazo de la licencia médica 115562603-4; y la Resolución exenta N°R-01-UME-119825-2025, que rechaza la licencia médica 118263584-3, lo cual señala vulnerar sus garantías contendidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tomó conocimiento de cada una de las resoluciones que se han consignado en esta presentación el 09 de septiembre del mismo año. La recurrente durante el año 2024 presentó complejas situaciones laborales y familiares, sumado a episodios anteriores de depresión. En ese contexto, fue diagnosticada de episodio depresivo moderado, experimentando síntomas ansiosos depresivos persistentes, tales como llantos, irritabilidad, sensación de angustia, trastorno del sueño, etc. Alega que el acto reclamado es la Resolución exenta N° R-01-UNAAD-125102-2025 de fecha 09 de septiembre del 2025, Resolución exenta N° R-01-S-120344-2025 y Resolución exenta N°R-01-UME-119825-2025, ambas de fecha 29 de agosto del presente años todas emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que resulta pertinente cuestionar el criterio aplicado por COMPIN y SUSESO, toda vez que en los informes aportados se da fe de que existe buena adherencia por parte de la paciente, sosteniendo de que existe evolución en su tratamiento tanto con el psiquiatra y psicólogo. De modo que no se entiende la ponderación realizada respecto de las licencias anteriores si autorizadas, para luego rechazar las singularizadas en estos autos. Agrega que en dichas resoluciones se consigna que se estudiaron los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia, no se encontraba justificado y que la conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, siendo que en la especie existen informes médicos que disponen todo lo contrario. Indica que la decisión adoptada por la Administración a través de la COMPIN en primer término, y la Superintendencia de Seguridad Social luego, es ilegal y arbitraria. Ilegal en cuanto no cumple con la necesidad de fundamentación de los actos administrativos; y arbitraria en el sentido de confirmar el rechazo solo considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permi

Fallo

fallo del recurso de protección. Respecto a las resoluciones exentas N° R-01-S-120344-2025 y R-01-UME-119825-2025, notificadas el 29 de agosto de 2025, habiéndose interpuesto el presente recurso el 07 de octubre de 2025, se desprende que este ha sido intentado en forma extemporánea, por haberse excedido largamente el plazo de 30 días corridos contemplado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. SÉPTIMO: Que, respecto a la resolución exenta N°R-01-UNAAD-125102-2025 de 09 de septiembre del presente año, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. OCTAVO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licenci

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Moreno Piderit, Marcela Alejandra Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1750-2025 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de octubre de dos mil veinticinco comparece doña MARCELA ALEJANDRA MORENO PIDERIT, cédula de identidad N°9.211.294-2, domiciliada en calle Parque Nacional Torres del Paine N° 2526, La Serena,

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