SIN INFORMACION

GROLLMUS CORONA ARIEL WALTER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ariel Walter Grollmus Corona, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por estimar que han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales, al disponer descuentos por planilla sobre su remuneración respecto de créditos que ya fueron exigidos mediante procedimiento ejecutivo y que, incluso, se encontrarían prescritos. Expone que, el 1 de abril y el 29 de agosto, ambos del año 2013, suscribió pagarés a favor de Caja de Compensación Los Andes por $2.160.652 en 36 cuotas y por $581.368 en 60 cuotas, respectivamente, ambos con cláusula de aceleración. Indica que, ante su incumplimiento, la referida Caja dedujo demandas ejecutivas en su contra el 23 de diciembre de 2014, en causa Rol C-28842-2014, y el 30 de julio de 2015, en autos Rol C-17906-2015, ambas del 20° Juzgado Civil de Santiago, ejerciendo la aceleración para el cobro del total adeudado, a saber, $1.500.450 y $616.137, según detalla. Señala que tales acciones habrían sido “prescritas en su totalidad” (sic). Refiere que desde el 11 de junio de 2025 trabaja para Workforce Staffing EST SpA y que tomó conocimiento del acto que estima lesivo al revisar su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2025, en la cual advierte dos descuentos por “intercaja” denominados “Crédito Personal Caja La Araucana” por $69.400 y $24.453, en favor de Caja Los Andes. Asegura que no fue previamente informado por ninguna de las recurridas acerca de la decisión de practicar dichos descuentos ni de su monto, y que éstos fueron comunicados a su empleador en forma unilateral. Sostiene que las recurridas han hecho uso abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, ejecutando autotutela mediante descuentos por planilla sin noticia previa y, además, pese a haber optado antes por el cobro judicial con aceleración lo que, a su juici

Fundamentos

fundamentos del recurso, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros, las que serán devueltas en cuanto se reciban, atendido que las planillas de descuento se generan el día 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos. Debido a lo anterior, sostiene que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el acto denunciado ha cesado voluntariamente y se ha accedido a la devolución solicitada. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte consisten en los descuentos que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes realizó de la remuneración del recurrente en el mes de septiembre de 2025, informados a su empleador a través del sistema intercaja y efectuados bajo la glosa “Crédito Personal Caja La Araucana”, pese a existir -según afirma el actor- anteriores acciones ejecutivas promovidas por la misma entidad respecto de los créditos sociales otorgados en los años 2013 y 2015, en las que la acreedora habría ejercido la cláusula de aceleración y cobrado judicialmente la totalidad de las sumas adeudadas. Tal proceder, sostiene, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad, al implicar la deducción de parte sustancial de su remuneración sin información previa y por una obligación que reputa extinguida o prescrita. Segundo: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes se allana en lo sustancial a las peticiones del recurso, indicando que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos practicados en la remuneración del actor con cargo al crédito social que éste mantiene, así como la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros, conforme a lo señalado en su informe. Tercero: Que consta de los antecedentes acompañados que la recurrida, habiendo deducido con anterioridad demandas ejecutivas para la cobranza de los créditos sociales que mantiene con el actor, dispuso luego el descuento de parte de su remuneración, invocando el mecanismo de retención previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Tal proceder importa la utilización simultánea de dos vías de cobro -judicial y administrativa- respecto de una misma obligación, situación que carece de razonabilidad y afecta directamente el patrimonio del afiliado. Cuarto: Que, al ejercer la acción ejecutiva civil, la entidad recurrida hizo uso de la facultad de acelerar y reclamar el pago íntegro del saldo insoluto, con lo cual manifestó una opción de cobro que excluye la posibilidad de reactivar posteriormente el sistema de descuento por planilla previsto en la normativa de créditos sociales. Permitir lo contrario implicaría aceptar la coexistencia de mecanismos incompatibles entre sí, desnaturalizando el marco jurídico que regula tales operaciones. Quinto: Que, en consecuencia, el desc

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare que los descuentos practicados a su remuneración son ilegales, arbitrarios e inoportunos; que se ordene el reintegro de los montos descontados en septiembre de 2025 y de los que se efectúen durante la tramitación; que se ordene abstenerse a las recurridas de efectuar o informar nuevos descuentos; y, en subsidio, todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, informa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección por falta de oportunidad. Expone que el recurrente mantiene diversas operaciones de crédito social con dicha entidad, la primera de ellas identificada con el N° 0240505934-K, otorgada el 1 de abril de 2013 por la suma de $2.484.138, a una tasa de interés mensual de 1,81%, pagadera en 60 cuotas de $95.992, con primer vencimiento al 31 de mayo de 2013, cuyos pagos se efectuaron entre junio de 2013 y julio de 2014. Señala que, debido a la morosidad del actor, la deuda fue objeto de sucesivas reprogramaciones, la primera el 28 de noviembre de 2014 por $1.948.192, en 48 cuotas; una segunda el 29 de enero de 2016 por $2.146.969, en 48 cuotas; una tercera el 23 de enero de 2018 por $2.655.700, en 84 cuotas; y una cuarta el 30 de julio de 2020 por $2.482.640, en 60 cuotas de $69.556, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de agosto de 2020. Precisa que las cuotas fueron pagadas hasta junio de 2022 y que a la fecha

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Ariel Walter Grollmus Corona, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por estimar que han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran su

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