SOTO MUÑOZ JAVIERA PILAR / BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de septiembre de 2025, comparece doña Sofia Francisca Saralegui Aravena, abogada, en representación de doña Javiera Pilar Soto Muñoz, domiciliada en calle Maranal N°10, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Carlos Cerda Morales, o quien le reemplace, subrogue o represente, domiciliado en calle Carlos Condell 298, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el acto ilegal y arbitrario generado por la negativa de Banco de Chile para cancelar los cargos o restituir los fondos sustraídos de forma fraudulenta de la cuenta corriente N°00-280-11859-07, que conculca la garantía del artículo 19 N° 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘(…) admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando que la recurrida me restituya la suma de 35 UF, toda vez que su negativa de fecha 21 de agosto del presente año corresponde a un acto arbitrario e ilegal y/o decrete las medidas que SS. Ilmta. Estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. Lo anterior, con expresa condena en costas.’’ (sic) Con fecha 8 de octubre de 2025, Banco de Chile incorporó el informe requerido. Con fecha 22 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 29 del mismo mes y año, con la comparecencia, por el recurso, de la abogada Sofía Saralegui Aravena y, de forma telemática, contra el recurso, el abogado Antonio López Pardo; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta, en lo sustancial, su recurso en que es cliente tarjeta N°4757 7480 1764 3298, siendo el número de cuenta 00-280-11859-07. Expone que, el 20 de agosto de 2025, aproximadamente a las 15:34 horas, recibió un mensaje vía aplicación WhatsApp, de parte de Elio Eliecer Soto Seguel, su padre, quien le solicita, de la forma que habitualmente se comunican, realizar las transferencias a sus clientes. Aclara que, dicha situación no generó extrañeza, atendido que diariamente se comunican vía WhatsApp, utilizando los mismos modismos y expresiones de cariño, solicitándole además realizar transferencias bancarias, lo cual es habitual entre ambos atendido a que él por su profesión de contador, suele manejar las finanzas de diversos clientes, debiendo transferirles de forma habitual, lo cual en muchas ocasiones se le dificulta producto de sus limitaciones utilizando plataformas bancarias electrónicas atendida su edad, caso en el cual para poder apoyarlo, es la recurrente quien directamente transfiere. Indica que, minutos posteriores a estos movimientos bancarios, su padre revisa su teléfono percatándose de una notificación que indicaba que se había cerrado su cesión en la aplicación de mensajería WhatsApp, siéndole imposible activarla nuevamente, ante lo cual concurre rápidamente a Entel, donde le informan que su número de teléfono había sido hackeado, siendo imposible recuperar el mismo, por lo cual su única solución era cambiar de número de teléfono. Agrega que, presentó la respectiva denuncia llamando al número de emergencias bancarias del Banco de Chile +56 22 468 0600, el 19 de agosto de 2025, alrededor de las 17:17:37 horas, donde se le informa que tomarán su declaración y grabarán la llamada, relata nuevamente los hechos en los cuales vuelve a ser enfática al señalar que en ningún momento supuso que se trataba de algo sospechoso, ya que estaba hablando con su papá, con quien vive, con los modismos de siempre y con quien tiene una buena relación. Arguye que, posterior a aquello, se dirigió en compañía de mi padre a realizar la denuncia ante funcionarios de la Brigada de Robos de Policía de Investigaciones de Chile de Coyhaique. Alega que, el 21 de agosto, el servicio recurrido le envió respuesta formal por vía correo electrónico, vedando con ello la posibilidad de iniciar un requerimiento bajo el amparo de la Ley N°20.009, toda vez que no se permitió presentar la declaración jurada respectiva, ni mucho menos presentar la denuncia y demás documentos necesarios que se requerían para evaluar la situación. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho de la igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 N°2, de nuestra Constitución, toda vez que en casos similares las instituciones reguladas en la Ley N°20.009, han procedido a la cancelación de cargos o restitución de fondos, mientras que, en el caso de autos, la recurrida ha negado este derecho, estableciendo exigencias qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Sofia Saralegui Aravena, en representación de doña Javiera Pilar Soto Muñoz, en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Abogado Integrante, don Selim Julio Alberto Carrasco Lobo. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N°: 221-2025. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de septiembre de 2025, comparece doña Sofia Francisca Saralegui Aravena, abogada, en representación de doña Javiera Pilar Soto Muñoz, domiciliada en calle Maranal N°10, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de B
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