VENEGAS CEA RACHID ELWIN / BECERRA ECHEVERRIA CESAR LAURIANO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 8 de septiembre de 2025, comparece, Rachid Elwin Venegas Cea, R.U.T. N° 12.555.804-6, domiciliado en Kilómetro 20, casa 53, sector El Balseo, comuna de Puerto Aysén, representado por el abogado Cristian Andrés Pimentel Andrés, quien deduce Recurso de Protección en contra de don Cesar Lauriano Becerra Echeverria, domiciliado en kilómetro 12, ruta 240, camino Aysén-Coyhaique, parcela Los Arrayanes, sin numeración ; por el acto ilegal y arbitrario generado por la obstrucción del paso de servidumbre que beneficia a su inmueble, lo que conculca las garantías del artículo 19 N°s 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República, por lo cual, solicita en definitiva: ‘‘acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo el recurrido hacer entrega de copia de llaves de la cerradura del portón o quitarlo en su defecto, sin perjuicio de las medidas que en Justicia estime vuestro Ilustrísimo Tribunal.’’ (sic) Con fecha 27 de octubre de 2025, doña Alicia Nataly Gallardo Arenas, abogada, en representación del recurrido, evacúa el informe requerido. Con fecha 30 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso, el día 4 de noviembre de 2025, con la comparecencia de manera telemática, por el recurso, del abogado don Cristian Pimentel Andrés y, de manera presencial, contra el recurso, la abogada doña Alicia Gallardo Arenas; quedando el mismo en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamenta su acción, señalando que, por escritura pública de compraventa, numero de Repertorio 2026, de fecha 3 de diciembre del 2023, compró a doña María Millapichun Arteaga, el Lote C UNO b dos, ubicado en el lugar denominado kilómetro trece, camino Aysén-Coyhaique, de la provincia y comuna de Puerto Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie de cero como quinientas veintitrés hectáreas. Lo anterior, consta en inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Aysén, a fojas 2613, número 1912, del registro del Conservador del año 2023. Fundamenta que, dicha propiedad se encuentra colindante a otros terrenos de particulares, donde además existe una servidumbre de paso, la cual consta a fojas 63, Numero 41, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, de fecha 25 de marzo del 2025, respecto de la propiedad, denominada como LOTE F, ubicado en el lugar denominado Kilómetro 13, camino Aysén-Coyhaique, comuna y provincia de Aysén, siendo de propiedad del recurrido, don Cesar Lauriano Becerra Echeverria Agrega que, el recurrido adquirió dicha propiedad por medio de una Permuta, la cual se encuentra inscrita a fojas 2593, numero 182, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2023. Alega que, como cuestión base, el recurrido se encuentra obligado a respetar y mantener el libre acceso y transito conforme a la naturaleza jurídica del mencionado gravamen (servidumbre de tránsito), donde el recurrente por medio de esa servidumbre debe transitar tanto para hacer ingreso como también para salir de su propiedad. Refiere que, el recurrente comenzó a edificar en su propiedad, para darle una inversión comercial-turística, dadas todas las bondades naturales con las que cuenta. Por lo anterior, comenzó a llevar maestros y material para dicho lugar, todo esto durante el mes de marzo del presente año. Fue entonces que, en uno de sus viajes al predio en comento, se percató que la recurrida había instalado en la servidumbre de paso, un portón donde además había colocado un candado, impidiendo el acceso por la servidumbre de paso que habilita el ingreso a su propiedad. Acota que, debido a lo anterior, se puso en contacto con el recurrido para consultar el motivo de tal arbitraria decisión, no contestando sus llamados, en principio. Después de reiterados intentos, logró conversar con él, donde manifestó que le avisaran cuando haría uso de la servidumbre de paso para abrir el portón, a lo cual, en principio, accedió, para no generar conflicto entre ellos, al ser vecinos. Arguye que, con el paso de un mes, esto es mayo del presente año, el recurrido no acudía a los llamados para abrir el portón, impidiendo con ello, el ingreso a la propiedad. Fue así que, se volvió a conversar con él y se le solicitó que entregara una copia de la llave y así poder acceder con total libertad a su predio, pero esta vez la postura de la recurrida fue diferente, se negó
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94 del año 2015, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección deducido por Rachild Elwin Venegas Cea, representado por el abogado Cristian Andrés Pimentel Andrés, en contra de don César Lauriano Becerra Echeverria, por los fundamentos ya expuestos. Acordada la absolución de costas, con el voto en contra del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de condenar en costas al recurrente, toda vez que no se advierten los presupuestos básicos necesarios para deducir la presente acción cautelar, lo que se traduce en no haber tenido motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del voto de mayoría por el Fiscal Judicial Titular, Sr. Jaime Rubén Álvarez Astete, y el de disidencia, por su propio autor. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°: 215-2025. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 8 de septiembre de 2025, comparece, Rachid Elwin Venegas Cea, R.U.T. N° 12.555.804-6, domiciliado en Kilómetro 20, casa 53, sector El Balseo, comuna de Puerto Aysén, representado por el abogado Cristian Andrés Pimentel Andrés, quien deduce Recurso de Protección en contra de don Cesar Lauriano
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