JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ CARLOS ANDRES VALENZUELA URZUA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan Carlos Veloso Lagos se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de octubre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, fundando ésta en alegaciones relativas a la dinámica de los hechos formalizados, los que a su juicio impiden configurar participación de Veloso Vargas en el ilícito de Asociación Criminal, cuestiona asimismo la calificación jurídica de tráfico, en razón de la cantidad de droga habida en su poder al momento del allanamiento de su domicilio. En cuanto a la necesidad de cautela, invoca el resultado de la pericia del Servicio Médico Legal, respecto de su representado, en cuanto concluye que aquel es parcialmente imputable, toda vez que mantiene un retardo mental moderado a severo, lo que permite configurar una circunstancia atenuante del articulo 11 N°1, en relación con el articulo 10 N°1, ambos del Código Penal, lo que, sumado a su irreprochable conducta anterior, disminuiría la necesidad de cautela, en relación a la pena probable. 2°.- Que, por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, en primer término, refiere que en primera instancia no se efectuaron alegaciones relativas a la calificación jurídica de los hechos atribuidos, estimando que corresponden a tráfico de pequeñas cantidades y no la efectuada por el ente persecutor. En segundo término, cuestiona la falta de participación en el ilícito de asociación criminal aludiendo a conversaciones telefónicas que hacen participe a Veloso Lagos de la coordinación para la distribución de droga a personas que trabajan en el Hospital Herminda Martin, y a terceros externos. En relación con la necesidad de cautela, estima que no ha variado por cuanto a su juicio el informe del Servicio Médico Legal resulta contradictorio, por lo que ha solicitado una ampliación de éste, no configurándose entonces la minorante alegada, manteniéndose vigentes las

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de octubre pasado, y en su lugar se sustituye la prisión preventiva que pesaba sobre Juan Carlos Veloso Lagos, por las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada atendida la gravedad de los delitos atribuidos y el hecho que al encartado le perjudica la circunstancia agravante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-904-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/cff Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan Carlos Veloso Lagos se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de octubre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, fundando ésta en alegaciones relativas a la dinámica de los hechos formalizados,

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