1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PAGE INTERIM CHILE LTDA.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que se reproducen los motivos décimo a décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que la actora fundó su demanda en la existencia de un fraude a la ley en su contratación para la empresa Teck Resources Chile Ltda. mediante el uso sucesivo de Empresas de Servicios Transitorios, primero a través de Randstad y luego por Page Interim, a fin de encubrir la verdadera relación laboral que habría mantenido desde el 15 de septiembre de 2015 con la referida empresa usuaria. Sostuvo que la rotación de contratos y finiquitos no reflejó una interrupción real de sus servicios, configurando una simulación destinada a excluir la plena aplicación del Código del Trabajo. Tercero: Que, de acuerdo con lo consignado en el acta de la audiencia preparatoria, las partes no controvirtieron que la trabajadora prestó servicios como recepcionista para Teck Resources Chile Ltda. desde el año 2015 hasta julio de 2017 bajo régimen de suministro, primero con Randstad y luego con Page Interim; que el 1º de agosto de 2017 fue contratada directamente por Teck para realizar las mismas funciones y que su contrato indefinido terminó el 29 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa. Cuarto: Que, de la prueba incorporada al proceso, específicamente de los contratos y finiquitos, se verifica que durante el período 2015–2017 se suscribieron sucesivos instrumentos con las referidas Empresas de Servicios Transitorios (en adelante, EST). Sin embargo, de la prueba documental en concordancia con la prueba testimonial se advierte que la actora

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los considerandos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que se reproducen los motivos décimo a décimo cuarto, décimo sépti

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