MP C/ JOAQUÍN IGNACIO VÁSQUEZ ROILAR.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155, letras a) y d), del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, ya dispuestas por el a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Joaquín Ignacio Vásquez Roilar. Devuélvase, vía interconexión. N° 3659-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3659-2025 Penal. RIT: 2744-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Cristián Calderon Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JOAQUÍN IGNACIO VÁSQUEZ ROILAR Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5)
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