1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PAGE INTERIM CHILE LTDA.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5133-2022, se acogieron las excepciones de prescripción y finiquito interpuestas por la parte demandada, Empresa de Servicios Transitorios Page Interim Chile Ltda. Asimismo, se acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada Teck Resources Chile Ltda. y se acogió, en parte, la demanda interpuesta por doña Tamara Elena Cerda Fuentes en contra de esta última, condenándosela al pago de diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; monto correspondiente a la gift card de septiembre de 2021; y la sanción por nulidad del despido, rechazando las demás peticiones, sin condena en costas. Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandada Teck Resources Chile Ltda., fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con la declaración de nulidad del despido. A su vez, la parte demandante también interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo en forma conjunta tres causales referidas a distintas decisiones del fallo, a saber: la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en cuanto a la omisión de requisitos legales de la sentencia; la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de los artículos 183-U y 510 del Código del Trabajo; y, adicionalmente, infracción al artículo 19 del DL Nº 3.500, en relación con los artículos 41, 42 letra b) y 58 del Código del Trabajo. Declarada la admisibilidad de ambos recursos, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegaron la defensa de ambas partes recurrentes.

Fundamentos

Considerando: I. Del recurso de la parte demandada Teck Resources Chile Ltda. Primero: Que la parte demandada funda su recurso únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Alega que dicha disposición sanciona la conducta del empleador que, actuando como agente retenedor, omite enterar las cotizaciones previsionales que ha retenido de las remuneraciones, distrayendo tales fondos para otros fines. Sostiene que, en el caso concreto, la sanción de nulidad del despido le fue impuesta por no haber pagado las cotizaciones previsionales vinculadas a una prestación que no fue enterada oportunamente, cuya existencia y exigibilidad solo fueron reconocidas mediante la sentencia recurrida. Desde esa perspectiva, estima que la sanción no se aplica por una omisión en la retención ni por la distracción de cotizaciones ya descontadas, sino por el no pago de una remuneración cuya procedencia era controvertida por las partes. Agrega que, al no haberse efectuado el pago de dicha remuneración, no existió suma alguna susceptible de ser retenida por concepto de cotizaciones previsionales. En consecuencia, no se verificó la conducta típica sancionada por la denominada “Ley Bustos”, ya que esta contempla la sanción para el empleador que no haya enterado y no simplemente omitido el pago de las cotizaciones previsionales, después de haberlas retenido efectivamente. En definitiva, sostiene que se le aplicó una sanción que el legislador no contempló para el supuesto de no pago de una prestación legítimamente discutida. Por ello, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en la parte que acoge la acción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo que la rechace, manteniéndose en lo demás lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal de nulidad tiene como finalidad verificar que la sentencia haya aplicado correctamente el derecho pertinente a la controversia. En otras palabras, se examina el juzgamiento jurídico del caso, basándose exclusivamente en los hechos probados tal como fueron establecidos en el fallo. Por lo tanto, la impugnación y revisión por parte de este tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que sea posible agregar, modificar o eliminar aquellos que no han sido asentados en la sentencia. Tercero: Que, en lo que importa al recurso, se establecieron como hechos de la causa que la demandada Teck Resources no acreditó el pago de las cotizaciones previsionales

Fallo

fallo impugnado incurre en omisiones sustanciales en los considerandos 6° al 15°, y 17° al 21°, así como en los resolutivos I, III y IV letra b), este último relacionado con el rechazo de la diferencia de indemnización por años de servicios ascendente a $3.994. Afirma que tales omisiones afectan directamente el rechazo de varias de las peticiones contenidas en la demanda. Alega, en específico, la falta de valoración individual y razonada de diversos medios de prueba, entre ellos: las declaraciones testimoniales de Montse Muñoz González y Sebastián Mauricio Ulloa Morales; Las deposiciones de las personas absolventes Tamara Cerda, Andrés Dighero Eberhard (en representación de Teck Resources Chile Limitada) y Francisco Torres Donoso (representante de Randstad); Un conjunto de 43 documentos acompañados, cuyo detalle fue incluido en el recurso. La parte recurrente reprocha que el juez hubiese descartado las declaraciones de sus testigos sin fundamentación suficiente, limitándose a resumir sus dichos sin expresar las razones por las que se les restó valor probatorio. En su opinión, los testimonios fueron ignorados o desestimados de forma tácita, al no existir una valoración expresa que fundamente su rechazo, lo cual configura una motivación incompleta. Argumenta además que el fallo no contrasta ni pondera debidamente los testimonios rendidos, en especial los de Montse Muñoz González y Sebastián Ulloa Morales, quienes habrían declarado de manera coincidente que la actora recibió

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5133-2022, se acogieron las excepciones de prescripción y finiquito interpuestas por la parte demandada, Empresa de Servicios Transitorios Page Interim Chile Ltda. Asimismo, se acogió parcialmente la

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