CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 4 de julio de 2025 comparece el abogado Matías Uribe Calderón en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, quien interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta PA 001297 de 13 de junio de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su representada contra la Resolución Exenta 2024/PA/13/1322 de 2 de mayo de 2023 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, imponiendo en definitiva la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes, por cuanto estima que la sanción impuesta no se ajusta a la normativa educación y al Derecho en general, generando con ello un grave perjuicio tanto a su representada como al presupuesto de educación comunal. Pide que se ordene al Superintendente de Educación dejar sin efecto la Resolución Exenta PA N° 0001297 de fecha 13 de junio de 2025, la sanción impuesta consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes, en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú; y en subsidio, se aplique amonestación por escrito, con expresa condena en costas. Señala que en virtud de lo consignado en el acta de fiscalización N° 231303526 de 7 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/13/2785 de fecha 15 de septiembre de 2023, se ordenó instruir proceso administrativo en contra de su representada, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada legalmente por Vania Nicole Palma Rojas, para luego formular cargos mediante Resolución Exenta N° 2024/FC/13/0175 de 30 de enero de 2024 de la Superintendencia de Educación. Con fecha 17 de abril del año 2024, la Fiscal Instructora emitió su informe final de investigación de Proceso Administrativo, proponiendo confirmar el cargo formulado y acreditado, aprobando el Proceso Administrativo y aplicando sanción a su representada, consistente en la “privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes”, mediante la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1322 de fecha 2 de mayo de 2024, en vista de lo cual su representada presentó recurso de reclamación en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta PA N° 001297 de fecha 13 de junio de 2025, notificada a su parte el 16 de junio de la presente anualidad. Los cargos formulados en contra de su representada fueron los siguientes: Cargo N°1: sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia, “Hecho constatado. El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (informac
Fallo
Por tanto, la entidad sostenedora no logra desvirtuar los hechos consignados en acta de fiscalización en atención a que no acredita la totalidad de los saldos de los recursos 2022 rendidos en el año 2023, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Educación, de las subvenciones SEP, mantenimiento y proretención, en las condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia de Educación” (sic). Señala las infracciones graves establecidas por el artículo 76 de la Ley N° 20.529, para luego sostener que la calificación del hecho por el cual se ha sancionado a su representada no se condice con la documentación sobre rendiciones de cuentas, ni con los propios fundamentos que se sirven de sustento para aplicar la sanción que se les impone. En efecto, la Superintendencia señala en el proceso administrativo que “conforme a los antecedentes de hecho y derecho ya señalados, y en virtud del mérito de autos, el cargo N° 1 debe ser confirmado, por cuanto la entidad sostenedora no cumplió en tiempo y forma con la entrega de información a esta Superintendencia, que acredite la disponibilidad de la subvención y/o aportes del Estado no utilizados, verificándose una infracción de carácter grave a la normativa educacional en los términos del artículo 76, letra b) de la Ley N° 20.529”. Sostiene que se constata que su representada sí cumplió con la obligación de rendir cuenta de los recursos recibidos, y que efectivamente puso a disposición la información solicitada por la Superinten
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de julio de 2025 comparece el abogado Matías Uribe Calderón en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, quien interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta PA 001297 de 13 de junio de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el
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