SAN JUAN/ALCAYDE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso. Y teniendo, además presente: 1° Que encontrándose el demandante Raúl Del Carmen Rivera Pacheco en la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 7 transitorio del Código del Trabajo, al haber ingresado a trabajar para la demandada el 14 de noviembre de 1966, relación laboral que se extendió hasta el 4 de abril de 2023, no corresponde aplicar el límite máximo de 330 días de remuneración que establece el artículo 163 del citado texto legal, para la indemnización por años de servicio. En consecuencia, la indemnización que por este rubro se ha concedido, debe calcularse sin dicho tope, es decir, abarcando los 56 años por los que se extendió la relación laboral, sobre la base de la remuneración establecida de $569.500. 2° Que habiéndose dado término al contrato de trabajo del actor Rivera Pacheco, por la aplicación indebida de una causal prevista en el artículo 160 del Código del Trabajo, corresponde aplicar a la indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 c) del citado texto legal. Lo anterior, es sin perjuicio de que el actor solicitara una cantidad numérica inferior, a la que conforme a la ley le correspondería, esto porque debe estarse al beneficio o derecho que se reclama; asistiéndoles a estos juzgadores la obligación de respetar la fórmula de cálculo estatuida por la ley, al tratarse de prestaciones que constituyen derechos irrenunciables e indisponibles para el trabajador, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5, inciso segundo del Código Laboral. Por las consideraciones expuestas y atendido, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12, 160, 162, 163, 168, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL DEL CARMEN RIVERA PACHECO y por doña ANA DE LOS ÁNGELES SAN JUAN BUSTAMANTE en contr
Fallo
se declara: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL DEL CARMEN RIVERA PACHECO y por doña ANA DE LOS ÁNGELES SAN JUAN BUSTAMANTE en contra de la empresa LABORATORIO RECCIUS LTDA., declarándose que el despido indirecto ejecutado por los demandantes con fecha 4 de abril de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de don Raúl del Carmen Rivera Pacheco: 1.- La suma de $569.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $31.892.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $25.513.600, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. - La suma de $278.624, por concepto de remuneración del mes de febrero de 2023. 5. - La suma de $569.500, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2023. 6. -La suma de $72.216, por concepto de remuneración del mes de abril de 2023. Respecto de doña Ana de los Ángeles San Juan Bustamante: 1.- La suma de $569.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $6.264.500, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $3.132.250 concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $278.624, por concepto de Remuneración de febrero 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso. Y teniendo, además presente: 1° Que encontrándose el demandante Raúl Del
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